El anexo de la Ley 24.977, sustituido por Ley 26.565, establece las causales de exclusión del monotributo en su artículo 20.

Las exclusiones enunciadas transcurren de pleno derecho, es decir sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP.

El artículo 21 aclara que la exclusión es automática y surte efecto desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma.

La AFIP puede actuar de oficio si como consecuencia del cruzamiento de información de sus bases de datos, constate que el contribuyente se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión. En este caso la AFIP procede a darlo de baja en el monotributo y a registrar el alta en los tributos del régimen general.

 

Efectos de la exclusión

El contribuyente debe comunicar (según el procedimiento establecido por la RG 2322/2007), en forma inmediata, su exclusión a la AFIP, y solicitar el alta en los tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.

El plazo para realizar la comunicación y el alta es de 15 días hábiles administrativos de producida la causal de exclusión.

El contribuyente pude reingresar al régimen luego de transcurridos tres años calendarios posteriores al de la exclusión. Es decir, si el contribuyente es dado de baja en el año 2013 puede reingresar al monotributo en el año 2017.

¿Qué ocurre con el impuesto integrado abonado desde el acaecimiento de la causal de exclusión?

El impuesto se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general. Esto es siempre y cuando no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado (RS), en cuyo caso deberán ser cancelados previamente mediante el procedimiento anterior.

La imputación del pago a cuenta se debe solicitar con una multinota (RG 1128).

Causales de exclusión

  • Actividad principal: Locaciones y/o prestaciones de servicios.
    1. Suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen simplificado en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda de $200.000.
    2. Contribuyente categorizado en la actividad "venta de cosas muebles".
    3. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior $ 80.000.1
  • Actividad principal: Venta de cosas muebles (incluye la actividad primaria).
    1. Suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen simplificado en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda de $200.000(ningún empleado), $235.000 (1 empleado), $270.000 (2 empleados) o de $300.000 (3 empleados).
    2. No se alcance a emplear al mínimo de personal según el nivel de ingresos. En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida según la categoría, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción
    3. El precio de contado de cada unidad del bien ofrecido o comercializado supere los $ 2.500.
    4. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior $160.000 (ningún empleado), $188.000 (1 empleado), $216.000 (2 empleados) o de $240.000 (3 empleados).1
  • Comunes: se aplican a ambas actividades.
    1. Más de 200 m2 de superficie afectada.
    2. Más de 20.000 KW anuales de energía eléctrica consumida.
    3. Más de $45.000 anuales de alquileres devengados.
    4. Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
      No serán computables las adquisiciones de bienes o los gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. Por Ej: aquellas adquisiciones realizadas con los ingresos de un trabajo en relación de dependencia.
    5. Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados.
      Del total de los depósitos o acreditaciones bancarias efectuados por el pequeño contribuyente, se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:
      1. corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el régimen Simplificado que resulten compatibles con el mismo, o
      2. pertenecen a:
        • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios).
        • el o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
    6. No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario. No configuran causal de exclusión:
      • Reimportaciones de mercaderías que previamente hubieran sido exportadas para consumo y que por motivos justificables deben ser reingresadas.
      • Reimportaciones de mercaderías originadas en sustituciones para compensar envíos por deficiencia de material o de fabricación.
      • Reimportaciones de mercaderías exportadas temporalmente para ser sometidas a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior.
    7. Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
    8. Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
    9. Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen.

Notas

  1. Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
    Se consideran Bienes de uso a los que posean una vida útil superior a 2 años.

Comentarios

0 #32258 ceci vidable 14-12-2021 18:42
un monotribustista que los primeros días de dic facturo, pero cuando hice el control de facturas se paso en los montos de facturacion en noviembre, la duda es por las facturas que ya emitio en dic por que no podria cargarlas en ddjj iva, yo pensaba hacer nota de crédito por las facturas de dic, inscribirla como inscripto a partir de dic y despues volver hacer las facturas pero ya serian fact A
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0 #21257 Lou 03-10-2018 14:16
Hola necesito saber si corresponde que me recategoricen porque durante los periodos 04/2018 y 05/2018 pase de la categoría H y no tenia empleados, luego el 1° de junio entro en vigencia la nueva ley que no estipula necesario tener empleados. En Julio me recategorizo a la categoría J y ahora me dan de baja retroactiva a julio 2018 (cuando la nueva ley ya estaba en vigencia).
Si corresponde la recategorizacion al régimen general como me lo realizo la afip, facture en agosto y septiembre factura "C", por lo que recibí factura de compras "B" (no tiene iva discriminado, me puedo tomar como crédito fiscal el iva incluido en esas facturas pero que no han sido discriminados?)
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0 #20530 NAZ 14-04-2018 20:26
Se inicia fiscalizacion en marzo 2018 por el período 2017, se quiere excluir del monotributo a partir de 07/2017 por no tener la categoría que corresponde a los ingresos (pero menores a la máxima categoría para venta de cosas muebles), corresponde exclusión? Desde ya muchas gracias
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0 #19238 gaston garcia 14-09-2017 15:29
Hola Jorge soy monotributista cat d tengo una almacen polirubro la afip me envio mis gastos de tarjeta 500000 pesos y 400000 facturacion a mi nombre pero no me excluyo del regimen que hago me recategorizo categoria f? Muchas gracias
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0 #18357 David Biggi 18-05-2017 22:10
Buenas noches: He intentado regresar al régimen de monotributo pero no he podido. Me han dicho que por haber sido recategorizado a IVa responsable inscripto de oficio en diciembre 2015 no puedo acogerme al beneficio de la vuelta al régimen simplificado que fue dispuesto por nueva resolución y cuyo plazo para efectivizarlo vence el 31-05-2017. ¿ Existe algún recurso o presentación que se pueda realizar ante AFIP para solicitar el pasaje al régimen simplificado siendo que fui pasado de oficio y sin haber sido notificado de causales, etc? Muchas gracias,
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0 #15627 Mariana ni. 14-09-2016 09:50
Hola Jorge, el ministerio me abona un honorario por la prestación de un servicio profesional, el cual es depositado en una cuenta sueldo abierta por el mismo, lo hace mes por mes, pero a lo largo de los años siempre queda atrasado en el pago tres o cuatro meses, ahora bien yo soy monotributista y estoy en categoría más alta si facturó lo que el ministerio me deposita si o si debo pasarme al IVA y en tal caso como le cobró el IVA al Estado? Aguardo tu respuesta, muchas gracias !
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0 #16349 Mariela Noemi 02-11-2016 10:57
Estimado no podrás superar los 400.000 anuales, en caso de superarlo deberás inscribirte como Responsable Inscripto. Facturar electrónicamente con factura B, ser autónomo y pagar mensualmente el IVA, y anualmente presentar ganancias. Además deberás presentar mensualmente los CITI. Saludos
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0 #13188 beatriz 08-03-2016 18:39
mi hijo comienza a trabajat para una multinacional. se debe inscrbir en monotributo. el le debe hacer una factura electronica y ellos le depositan en una caja de ahorro para tal fin desde europa.
Pregunta .la categoria se define multipicando su cobro mensual x 12 ?
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+1 #9153 Liliana188 13-02-2015 18:32
Hola, quiero consultar, si tengo un negocio de fotocopias y ahora me tengo que inscribir como corredor inmobiliario. Puedo hacer 2 actividades a la vez? Sigo siendo monotributista? o paso a otro regimen?
Espero su respuesta. Muchas gracias. Liliana188
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0 #16348 Mariela Noemi 02-11-2016 10:55
Estimado contribuyente usted por el régimen de monotributo puede tener hasta tres actividades, pero la suma de ambas no debe superar el mínimo de su categoría.
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0 #7191 Beatriz 07-07-2014 10:49
Son monotributista - cat: Locaciones/Prest.de serv. y tengo tres dptos de mi propiedad que alquilo, no pago Ingresos Brutos ya que me descuentan cuando hago depòsitos bancarios, tengo que hacer algún trámite con estas nuevas normativas? gracias...
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0 #6198 Oscar David 19-04-2014 09:59
Soy topógrafo, hago mediciones de terreno. Estoy excento de ingresos brutos?
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0 #9460 Jose Conde 04-04-2015 18:40
la exención de ingresos brutos es para profesionales matriculados en capital federal, en PBA están gravados
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