Los equipos actuales podrán seguir utilizándose hasta que los nuevos modelos de controladores se encuentren homologados y sean ofrecidos por al menos dos empresas proveedoras, lo que no ocurrirá antes del próximo 1 de abril, fecha de entrada en vigencia de la norma. El valor residual de los equipos reemplazados podrá imputarse en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.

La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial del día de hoy mediante la publicación de la Resolución 3561 de la AFIP, la cual sustituirá a la Resolución 4.104 (DGI) desde el día 1 de abril de 2014.

Novedades incorporadas

  1. En una primera etapa deberán efectuar la renovación los siguientes sujetos:
    • Pequeños contribuyentes:
      • Categoría H o superior
      • Servicios de delivery, cualquier categoría
    • Hipermercados, supermercados y autoservicios
  2. Envío de información a través del servicio "Gestión de Controladores Fiscales" del sitio web de la AFIP:
    • Quienes utilizen los equipos de nueva generación deberán informar semanalmente los siguientes datos:
      • Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
      • Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
      • Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.
    • En cambio, los sujetos que utilicen controladores fiscales que correspondan a la “vieja tecnología” deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas.
  3. Beneficios por la utilización de equipos de nueva tecnología:
    • Respecto a los equipos viejos, los contribuyentes podrán optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.
    • La incorporación de los nuevos equipos será considerada como ponderación favorable dentro de la matriz del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" (RG 1.974).
  4. Aquellos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.904 sus modificatorias y complementarias.
  5. Con los nuevos equipos no será necesario la utilización y conservación de la cinta testigo en papel, la cual será sustituida por un formato digital.

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