La obligación alcanzará a quienes realicen operaciones de exportación con sujetos cuyos domicilios difieran del país de destino de la mercadería. La alícuota será del 2% cuando se opere con "paraísos fiscales" y del 0,5% en los restantes casos.

El nuevo régimen de percepción, que comenzará a regir a partir de hoy, se dio a conocer en el Boletín Oficial mediante la publicación de la Resolución 3.577 de la AFIP.

En efecto, la resolución mencionada establece un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo respecto de las cuales la AFIP verifique que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones de exportación. En resumen, el nuevo régimen alcanza a las exportaciones que se realicen mediante triangulación.

El importe a percibir se calculará por cada operación de exportación aplicando la alícuota de 0,50% sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros. En cambio, cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, la alícuota será del 2%.

El importe de la percepción tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. Sin embargo, no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso.

 

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