Luego de exigir la presentación de una declaración jurada para los ciudadanos que compren en el exterior, a través de portales web, la AFIP restringió a dos, las operaciones por año calendario. Si se supera el límite, deberán cursarse bajo el régimen general de importación.

Así lo dispuso la Resolución 3582 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy. La norma entra en vigencia a partir de hoy.

Según los considerandos de la norma, la medida se fundamenta en el gran incremento producido en la utilización del régimen de declaración jurada implementado en el día de ayer, lo cual dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero, resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos.

Por útltimo, la norma establece que la Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio web de la AFIP.

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