Además de darse a conocer en el Boletín Oficial, la exclusión será publicada en la web de la AFIP y se verá reflejada en la constancia de inscripción del contribuyente. Inicialmente, el alta en autónomos se efectuará en la Categoría I de la Tabla III. Se contará con 30 días de plazo para empadronarse en la categoría que corresponda.

La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3640 de la AFIP, la cual sustituye a la Resolución 3490, vigente desde el mes de abril del año 2013 (más información aquí).

Información adicional:

Causales de exclusión al monotributo

Exclusión por gastos o depósitos excesivos

Notificación y publicación

De acuerdo a la nueva norma, cuando la AFIP constate la existencia de alguna de las causales previstas en la ley (Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977), pondrá en conocimiento del contribuyente la exclusión de pleno derecho. En el caso de sociedades de hecho, la exclusión del monotributo de un socio, será extensiva a la misma.

Efectuada la comunicación, la exclusión será publicada en el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a “denominación del contribuyente” y “número de CUIT” correspondiente. Asimismo, tal situación quedará reflejada en la “Constancia de Inscripción” del contribuyente mediante la leyenda “Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977”.

La información anterior, resultará de consulta obligatoria por los responsables inscriptos, agentes de retención, escribanos y organismos públicos (Resolución General Nº 1.817).

Las causales de exclusión podrán ser consultadas por el contribuyente en la web de la AFIP (servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”).

Recurso de apelación

Dentro de los 15 días de efectuada la notificación de la exclusión (y antes de que se haga pública en el Boletín Oficial), el contribuyente podrá presentar un recurso de apelación (Art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal) mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, del sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” e ingresando los datos requeridos por el sistema.

Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/1979” del citado sitio “web”, a efectos de verificar el ingreso de la información y el número de presentación asignado, como así también el estado del trámite.

Asimismo, a través de dicha consulta, el presentante, en su caso, podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción “DESISTIR DEL RECURSO DE APELACION ART. 74 DECRETO Nº 1397/1979”.

La AFIP evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto.

Consecuencias de la exclusión

De acuerdo a la norma, la AFIP realizará el alta de oficio en los tributos del régimen general (IVA, ganancias y autónomos), con efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación de la exclusión en el Boletín Oficial. El alta como autónomo será efectuada, inicialmente, en la Categoría I de la Tabla III del Decreto Nº 1.866/06, contando el contribuyente con 30 días para empadronarse en la categoría que corresponda según su actividad e ingreso.

En el supuesto de que se incumpla con las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general, dentro del plazo de 120 días, computados desde la publicación realizada en el Boletín Oficial o de la notificación de la denegatoria del recurso, se dispondrá la inactivación transitoria de la C.U.I.T. y de la “Clave Fiscal”. Asimismo, se suspenderán las delegaciones de servicios que se hayan efectuado.

Comentarios

0 #20982 Gurgone Maria carmel 10-08-2018 17:37
Cuando comienzan a cobrar el plan de cuotas y como es el tema
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0 #20307 Angel Adrian Stochyk 09-03-2018 23:36
Hola les comento que me excluyeron por superar los ingresos en tarjetas del negocio y por no tener una empleada en blanco. Estaba en categoria H y ahora me pase a la I e incorpore una empleada en blanco. quiero saber si me pueden dar el alta en Monotributo x favor. gracias. espero respuesta para saber que debo hacer si continuar con el negocio o cerrarlo y dejar a la empleada en la calle e ir a vivir al campo . y no generar mas fuente de trabajo, ademas de vender a precios reaccesibles que a la poblacion le conviene un monton por la situacion en que se vive. mucha inflacion. gracias y disculpe la molestia. . Nota: todavia no se habia hecho la reforma y no se habian actualizado los importes, es decir todo aumenta y a mi no me aumenta el importe para facturar. hay desequilibrio. Gracias.
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0 #19187 Ricardo Daniel Pierr 07-09-2017 23:39
Deseo saber si fui excluido como monotributista por AFIP, gracias
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0 #18792 Emanuel 1 30-06-2017 18:40
Buenas tardes, tengo el caso de un monotributista que lo excluyeron de pleno derecho por superar el limite en su facturación, esta dado de alta como locaciones de servicios, el tema es que supero el monto de 700 mil en el ultimo año al facturar la vta de un bien de uso que estaba afectado a su actividad anterior (transporte de carga ncp) por la cual era RI y se dio de baja en enero de 2016, mi consulta es si corresponde presentar el recurso apelación ya que esa operacion no forma parte de su actividad y ese bien de uso ingreso a su patrimonio para explotarlo en su actividad. Gracias y saludos
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+6 #7067 caroline 26-06-2014 15:41
Buenas tardes.... tengo un caso similar. Mi consulta es: si nos informa que la exclusión se produjo hace tres meses... desde que momento tengo que presentar iva?
Directramente lo doy de baja en el monotributo y de alta en iva, ganancias y autónomos?
Espero ayuda! gracias
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0 #14890 Arturo 04-07-2016 17:13
Buenas tardes. Tengo un cliente al que excluyeron de oficio por excederse de los límites del monotributo. Tanto el alta en el regimen general, como la baja en el monotributo, hay que tramitarla en la Agencia, mediante multinota. No se puede hacer directamente por Internet, porque el sistema no permite dar de baja el monotributo en razón de la exclusión de oficio en el mismo, ni tampoco dar de alta los impuestos (iva, ganancias y autónomos) hasta que sea dado de baja en el monotributo. Ambos regímenes no pueden coexistir. Saludos.
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