El sistema permitirá la identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado, en el territorio nacional. Si bien las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, aún resta definir los alcances funcionales y tecnológicos, los plazos y vigencias, características del dispositivo a utilizar, sujetos obligados e información a suministrar.

La novedad se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución 3649 de la AFIP en el boletín oficial de hoy. La mencionada norma se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 25.345, en la cual se establece que todas las plantas industriales de faena de hacienda tendrán la obligación para su funcionamiento, de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción. La mencionada ley, dispuso que la AFIP y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, serán las autoridades de aplicación de este mandato legal.

Puntos claves de la resolución

  • Se entenderá por “trazabilidad” al proceso por el cual, mediante la aplicación de dispositivos de identificación, se incorpore a la base informática de la AFIP los datos identificatorios de un animal y, a partir de ese momento, se registren todos los eventos ocurridos, tales como nacimientos, muertes, traslados, faena, transformación industrial, comercialización y demás supuestos de naturaleza imponible necesarios para obtener un informe de toda su historia.
  • En una primera etapa, el sistema se aplicará a los animales de la especie bovina.
  • Se crea el “Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal”, que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema
    Registral”.
  • Se establece un “Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino”, en el cual se informarán los movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.

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