Mediante una nueva resolución, la AFIP estableció un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Estarán obligados a informar los operadores inmobiliarios o el titular del inmueble, cuando alquile en forma directa.

La novedad se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución 3.687 de la AFIP en el Boletín Oficial de hoy. La norma resultará de aplicación respecto a las locaciones temporarias realizadas desde el día 1 de marzo de 2015.

Puntos claves de la norma

Locaciones alcanzadas: locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a 1 día ni mayor a los 6 meses.

Sujetos obligados:

  • los que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos; o
  • el titular del inmueble, cuando la locación temporaria sea efectuada directamente.

Información a suministrar: se deberá ingresar la información solicitada por el sistema, disponible en el sitio web de la AFIP (servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”; opción “Locaciones Temporarias”).

Si en un período determinado no hubiera información a suministrar, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. No estarán obligados a seguir presentando, cuando se verifiquen al menos 6 presentaciones sucesivas “SIN MOVIMIENTO”.

Periodicidad de la información:  por mes calendario.

Vencimiento: a la hora 24 del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que corresponde informar.

Registro de operaciones inmobiliarias: los sujetos obligados deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” (Resolución General N° 2.820), independientemente de las rentas brutas devengadas o valor de la/s locación/es temporarias en la/s cual/es interviene/n.

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