Para quienes opten por el sistema de comprobantes en línea, deberán utilizar facturación electrónica desde el 1 de enero de 2015. En cambio, para otras modalidades,  será obligatorio a partir del 1 de febrero.

La novedad se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución 3689 de la AFIP en el Boletín Oficial de hoy. En forma complementaria serán de aplicación las disposiciones generales (no las particulares y específicas) de la Resolución 2758 (Exportación de bienes).

Comprobantes alcanzados

  1. Facturas de exportación clase “E”.
  2. Notas de crédito y notas de débito clase “E”

Emisión de comprobantes y fechas de aplicación

SistemasFechas de aplicación

El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de la AFIP bajo las siguientes denominaciones:

  1. “RG 2758 Diseño de Registro XML V.1”.
  2. “RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1”.
1 de febrero de 2015

El servicio “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.

1 de enero de 2015

El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío y por lote desde un archivo externo (se ingresa desde "Comprobantes en línea").

1 de febrero de 2015

La solicitud de emisión deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados por otros sistemas de facturación (controladores fiscales, manual, etc.).

 

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