En una medida idéntica a la establecida en otras dos oportunidades, se habilita el incremento de la deducción especial en una suma equivalente al importe neto de la segunda cuota del aguinaldo. La medida solamente alcanza a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014, no supere la suma de $ 35.000.-

La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación del Decreto 2354/2014, el cual comienza a regir en forma inmediata.

Contribuyentes beneficiados

La norma establece que el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley operará hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del SAC y beneficiará a las rentas provenientes (incs. a, b y c del art. 79 de la LIG):

  1. del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares;
  2. del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;
  3. de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

Dicho incremento operará exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de $ 35.000.

Obtención del importe neto a deducir

A los efectos de obtener el importe neto del SAC que incrementará la deducción especial, la norma establece el siguiente procedimiento:

  Sueldo Anual Complementario (2da cuota 2014) - Importe bruto
(menos)
  aportes jubilatorios, en general con una alícuota del 11%
  aportes según Ley 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados): 3%
  aportes a la obra social: 3%
  cuotas sindicales ordinarias
 Sueldo Anual Complementario (2da cuota) - Neto

 Recibo de sueldo

El beneficio deberá exteriorizarse en los recibos de haberes del mes de diciembre del año 2014 bajo el concepto "Beneficio Decreto N° 2354/14".

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