Así lo dispuso la Resolución 3711 de la AFIP, la cual resultará de aplicación obligatoria para los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades enunciadas en la norma (operaciones de exportación, empresas promovidas, entre otras).

 

La nueva norma, complementaria de la Resolución 715, establece que para la determinación del impuesto y la confección de la declaración jurada mensual deberá ingresarse al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”. La liquidación deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

Sujetos alcanzados

Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

  1. Empresas promovidas.
  2. Proveedores de empresas promovidas.
  3. Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
  4. Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
  5. Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
  6. Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
  7. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
  8. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
  9. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
  10. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Fechas de aplicación:

  • Obligatoria : respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.
  • Voluntaria: para la confección de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— cuyos vencimientos operen a partir del 2 de febrero.

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Comentarios

0 #10897 Murdocca Maria Crist 08-07-2015 11:03
Buenos días mi consulta es porque he liquidado y presentado el IVA de un cliente con el nuevo sistema y la DJ sale sin código de barras para poder pagar me podrian decir si es un a falla de Afip o yo estoy haciendo algo mal?
Gracias
Marìa Cristina Murdocca
Contadora Publica
T 182 F 208
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0 #10972 Romi 14-07-2015 16:46
CRISTINA: TENES QUE GENERAR UN VEP PARA INGRESAR EL SALDO QUE TE QUEDA A PAGAR.
SALUDOS!
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+1 #9015 Lucas Nores 28-01-2015 13:22
Por ejemplo yo tengo una heladeria RI en IVA, debe presentar por por Internet ?? que se entiende por sujetos que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos ?? La verdad no entiendo a quienes se refiere porque dice en todas las partes y/o . Saludos.
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