Los sujetos obligados deberán declarar cada uno de los soportes publicitarios y los contratos de publicidad que formalicen con sus clientes. La falta de presentación de la información hará responsable solidario a todas las partes (titular del soporte y cliente).

La novedad se dio a conocer en el boletín oficial de ayer mediante la publicación de la Resolución 3.729 de la AFIP. Si bien la norma ya está vigente, el sistema informático (aplicación web) se encontrará disponible a partir del 1 de abril. Para los soportes y contratos actuales (incluyendo los que se afecten o celebren hasta el 21 de abril) podrán informarse hasta el 30 de abril.

 Identificación de espacios publicitariosInformación de Contratos de publicidad
Objeto

Espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático en la vía pública, de cualquier naturaleza —vgr. estructuras, medianeras, pantallas, carteles publicitarios, etc.— cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30 m2.

Quedan exceptuados:

a) Los espacios físicos afectados a la publicidad de la marca propia de la empresa desarrollada en el interior o exterior de locales habilitados. b) Los espacios afectados a fines publicitarios de tipo móvil (medios de transporte).

Contratos celebrados o no en el país, que comprendan total o parcialmente, en forma exclusiva o no, espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país —estáticos (>= 30m2) o móviles (>= 1 m2, en medios de transporte) —, en los cuales una de las partes asume el carácter de “anunciante”, deberán ser registrados ante la AFIP.

No quedan comprendidos aquéllos contratos:

1. Que utilicen exclusivamente los espacios físicos disponibles en unidades de transporte cuya titularidad resulten del anunciante a efectos de publicitar o promocionar su propia marca comercial y/o los productos o servicios que comercialice.

2. Cuando el anunciante resulte ser el Estado (nacional, provincial o municipal), así como las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidas las entidades comprendidos en el Artículo 1° de la Ley Nº 22.016.






Sujetos

Los siguientes sujetos que dispongan de “soportes publicitarios” para publicidad en la vía pública:

Los siguientes sujetos que asuman las obligaciones con el “anunciante”:

  • Personas físicas
  • Sucesiones indivisas
  • Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
  • Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.
Obligaciones

Para cada soporte: identificación ante la AFIP y tramitación del “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” .

Información del contrato ante la AFIP.

Información del “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)”.

Adjuntar un archivo en formato digital que contendrá la/s imagen/es del/de los aviso/s o anuncio/s publicitario/s a exhibir en cada "soporte publicitario".

Entregar al anunciante una copia, impresa o en formato digital, de la siguiente documentación:

  • Constancia de código de contrato informado.
  • De corresponder, constancia de la transacción efectuada respecto a la vinculación o afectación de los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” al contrato de publicidad informado.
Plazos

Tramitación del código :

  • 10 días corridos desde la afectación del soporte.
  • Soportes existentes al 26/01/2015 o que se afecten hasta el 20/04/2015: 30 de abril de 2015.

Modificación de datos : 5 días corridos.

Desafectación del soporte: 5 días corridos.

Información del contrato :

  • 10 días corridos contados desde la fecha de su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior.
  • Contratos existentes al 26/01/2015 o que se celebren hasta el 20 de abril : 30 de abril de 2015.

Información del código: hasta 24 horas previas a la exhibición del anuncio.

Envío del archivo digital : hasta 24 horas previas a la exhibición del anuncio.

Modificación de datos : 5 días corridos.

Rescisión del contrato : 5 días corridos.

Entrega de documentación al cliente : 5 días corridos contados desde la fecha de efectuada la/las transacción/es informática/s respectiva/s

 

 

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar