Así surge de interpretar el Art. 2 de la Resolución 3.711. Se incluirán a todos los contribuyentes que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios, exceptuándose a los que requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades enunciadas en la norma.

Cabe recordar que la nueva metodología de liquidación por Internet, que sustituye al aplicativo bajo la plataforma S.I.ap., resultará de aplicación obligatoria respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015. A pesar de ello, podrá utilizarse en forma voluntaria a partir del mes de febrero.

Sujetos obligados

Todos los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios.

Sujetos exceptuados (continúan con el aplicativo)

  1. Sujetos que requieran el ingreso de datos específicos; y/o
  2. Sujetos que posean determinadas particularidades vinculadas con:
    1. Empresas promovidas.
    2. Proveedores de empresas promovidas.
    3. Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
    4. Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
    5. Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
    6. Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
    7. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
    8. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
    9. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
    10. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Nueva metología de liquidación

La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

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Comentarios

0 #9053 ArielS 02-02-2015 07:25
De aquí a Julio hay un largo trecho, esto va a cambiar varias veces, o de hecho no se implementara nunca, aguarden mas cerca de la fecha y no nos quememos las pestañas por anticipado, esta gente de afip es impredecible a tan largo plazo.
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0 #9031 Andrea Seguro 30-01-2015 00:51
nooooo
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0 #9030 gabriela Hernández 30-01-2015 00:11
Suscripción
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0 #9029 German 30-01-2015 00:07
Hola Jorge, de donde sale los de los sujetos exceptuados? Salio alguna aclaración de Afip??
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+1 #9033 Cdor. Jorge Vega 30-01-2015 10:06
Buenos días Germán. Por ahora sin comentarios por parte de la AFIP. Surge de un debate entre colegas y de una nota publicada por Errepar.
La norma textualmente dice: "Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características NO requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con..."
Las interpretaciones podrían ser dos:
(A)Se encuentran comprendidos por la nueva metodología:
  • los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos; y/o
  • los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que posean determinadas particularidades vinculadas con...

(B)los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características:
  • NO requieran el ingreso de datos específicos; y/o
  • NO posean determinadas particularidades vinculadas con...


De la segunda interpretación surge que los sujetos enunciados en el Art. 2 se encuentran exceptuados.
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0 #9034 German 30-01-2015 11:24
Gracias Jorge por la respuesta
Tengo la primera interpretación (A). Consulte la opinion de varios contadores y todos tienen la misma postura. Hice la consulta en Afip, en cuanto me respondan te envío la respuesta.
SAludos
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