Del instructivo se deduce que la nueva metodología es de alcance general, exceptuándose a los sujetos enumerados en la Resolución 3711 (exportadores,  etc.), como analizamos e interpretamos en una nota anterior (con algunas variantes que veremos luego). Por el momento la liquidación web del IVA es optativa, siendo de aplicación obligatoria a partir del mes de julio.

Sujetos obligados

Sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios.

Sujetos exceptuados (utilizan el aplicativo bajo plataforma S.I.Ap.)

  1. Proveedores de empresas promovidas.
  2. Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
  3. Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
  4. Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
  5. Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
  6. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
  7. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
  8. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
  9. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Resumen del Instructivo

Pasos previos

  • Contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo (según lo dispone la RG 3711).
  • Habilitar el servicio "Mis aplicaciones Web" a través del "Administrador de Relaciones con Clave Fiscal"
  • Luego de habilitado el servicio ingresar en el mismo y seleccionar la opción nuevo.
  • Para proceder con la liquidación del período, seleccionar el Formulario 2.002.

Primera ventana

Se muestran las siguientes opciones:

  1. ¿Realiza operaciones Exentas o No Alcanzadas?
  2. ¿Es un contribuyente incluido dentro del Régimen de 'Tur IVA'?
  3. ¿Realiza compras de bienes usados a consumidores finales?
  4. ¿Realiza importaciones definitivas de cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros?
  5. ¿Realizó operaciones o posee algunas de las particularidades que se detallan a continuación en el período fiscal que pretende liquidar?
    • Empresa con Proyecto Promovido - Decreto N° 2.054/1.992 - 804/1.996 - 857/1.997.
    • Empresa con Proyecto Promovido - Excepto los alcanzados por los Decretos N° 2.054/1.992 - 804/1.996 - 857/1.997.
    • Proveedor de Empresas Promovidas. O
    • Operaciones de Exportación.
    • Reintegro por Operaciones de Bienes de Capital
    • Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias.
    • Agropecuario con pago anual
    • Alcanzado por los beneficios de la Ley 26093 - Producción y uso sustentables de biocombustibles.
    • Alcanzado por los beneficios de la Ley 25080 - Inversiones para bosques cultivados.
    • Alcanzado por los beneficios de la Ley 26190 - Producción y uso de fuentes renovables.
    • Alcanzado por los beneficios de la Ley 26566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA)
    • Declara no haber efectuado en el período operaciones mencionadas en el punto V.
  6. Sin movimiento

Situaciones posibles

  1. Si se selecciona/n alguna/s de las opciones del punto V (situaciones enumeradas en el Art. 2 de la resolución): LIQUIDACIÓN POR APLICATIVO (NO WEB), aún cuando se hayan seleccionado otras opciones.
  2. En cambio, si se selecciona: "Declara no haber efectuado en el período operaciones mencionadas en el punto V", corresponde la DETERMINACIÓN WEB.
  3. Si seleccionamos los puntos I a IV: se permitirá el ingreso de datos especiales cuando estemos realizando la liquidación. Posteriormente no se podrán modificar las opciones seleccionadas.
  4. Si se selecciona la opción VI (Sin movimiento): se deshabilitarán las opciones anteriores y las ventanas siguientes. Para generar la Declaración Jurada sin movimientos se deberá presionar el botón “CONTINUAR. Una vez presionado el mismo se visualizará el botón “PRESENTAR”.

Como podrá observarse, las únicas situaciones de exclusión al régimen son las enumeradas en el punto V. En los demás casos se deberá aplicar la nueva forma de liquidación por Internet.

Más información

 

Comentarios

+2 #9203 Ariels 25-02-2015 08:15
Todo muy lindo para uno o dos ivas por dia, que pasa si tenes que liquidar 30, el sistema va a funcionar siempre o va a andar cuando se le antoje?, esto va a dar mas dolores de cabeza que soluciones me parece, ya que los tiempos de presentacion son acotados, dentro de todo el siap, por mas inestable que sea, el tiempo de liquidacion del formulario dependia exclusivamente de la velocidad de carga de uno, con este sistema, dependerá en si anda la pagina de afip o no.
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+1 #9092 Elian 05-02-2015 17:41
En mi experiencia ya empece a liquidar por ese medio y es mas practico que el inestable Siap. Lo que si todavía hay un problema con el formulario 2002 cuando se presenta y se imprime la DDJJ y al cliente le da saldo a pagar no tiene código de barras en el acuse o la ddjj. Nunca hacen algo al 100% bien, asi que tenemos que sumarle a las cosas que hacer el 799/E por cada IVA WEB que hagamos por ahora al día de hoy.
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0 #9082 Evange 04-02-2015 13:55
Muy claro!! Muchas gracias
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