No se encuentran alcanzadas las operaciones que deban respaldarse mediante controlador fiscal. Tampoco se incluyen los comprobantes que deban emitirse en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, cuando la transacción se realice en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. Los sujetos exentos podrán optar por el presente régimen.

La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3749 de la AFIP, la cual será de aplicación a partir del 1 de julio (responsables inscriptos y determinados sujetos) y el 1 de abril (sujetos exentos).

 Responsables inscriptos
(Título I)
Sujetos exentos en el IVA
(Título II)

Otros sujetos (1)
(Título III)

Obligatorio Si No Si
Aplicación 1 de julio 1 de abril 1 de julio
Alcance Todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

Excepciones

Operaciones respaldadas mediante controlador fiscal (RG 3561)    
Operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.  

(1) Para determinados sujetos, la emisión de comprobantes electrónicos sustituye a la presentación de los siguientes regímenes informativos (en algunos casos se requiere el ingreso de datos adicionales):

SUJETOSRESOLUCION GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVOREQUIERE DATOS ADICIONALES
Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270. Resolución General N° 3.270 No
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma. Resolución General N° 3.730 No
Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368. Resolución General N° 3.368 Sí: ver punto 1 del Apartado B
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria. Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria Sí: ver punto 2 del Apartado B
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. Resolución General N° 3.687 Sí: ver punto 3 del Apartado B

Comentarios

0 #10640 maria laura florio 23-06-2015 17:44
hola, queria saber si u Monotributista Categoria H, de actividad remisero particular de empresas inscriptas (ej, mac donalds) esta obligado a hacer factura electronica?
muchas gracias!
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+1 #10102 AnaCarolinaBertona 28-05-2015 14:46
Estimado, le escribo para consultarle por:
* un contribuyente, responsable inscripto, es un medico independiente. Por esta actividad deberá emitir factura electronica?
*otro contribuyente que realiza practicas deportivas (da clases de golf en la argentina y lleva los palos - caddie- a jugadores a fuera del país). Emite factura C y A por las clases de golf que dicta dentro del Pais. y Fact E por los servicios prestados en el exterior por caddie.
Deberá emitir factura electrónica?


saludos
Ana .
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0 #9512 Eduardo Jorge 12-04-2015 10:07
La consulta está referida al monotributo: Un monotributista está inscripto en Imp. a las Ganancias desde 01.01.2013 y en IVA EXENTO por la actividad de socio de srl, y el 01.10.2014 se da de alta en monotributo. Pero en realidad tuvo ingresos por la actividad de monotributo a partir del 01.01.2013, éste es el planteo y la pregunta es:¿Puede modificar la fecha de inicio al 01.01.2013 y pagar las cuotas con más los intereses hasta septiembre.2014?
Desde ya muchas gracias
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+1 #9318 Estudio María 13-03-2015 08:28
Que pasa con los autoimpresores? Están alcanzados por esta norma?
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+2 #9307 Emilia 11-03-2015 14:25
Buenas tardes...tengo un cliente camionero que realiza facturas A para el mercado local y facturas E porque exporta a Bolivia, está excluido, no? Ademas, en este sentdo todos los contribuyentes tendria que presentar el reg. info de ventas y compras?. Espero su respuesta, gracias.
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