El instructivo y modelo es de utilidad para que el comerciante sepa como defenderse frente a una inspección de la AFIP con motivo de la no utilización del servicio de Posnet. Según la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la AFIP no posee facultades sancionatorias para exigir la instalación del mencionado sistema de pagos.

La CAME recuerda que el escrito de descargo que los comerciantes presentarán ante la AFIP se deberá realizar dentro de los 5 días de que los notificaran que les han instruido un sumario por no tener “Posnet”, según lo que establece la Ley 11.683, Art. 71, 2do. párrafo.

Instructivo de la CAME sobre como actuar frente a una inspección

1.- DURANTE LA INSPECCIÓN, invitado por el inspector a expresar aquellas circunstancias que estime pertinentes, usted deberá dejar textualmente asentado en la respectiva Acta: “QUE LA FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA TARJETAS DE DÉBITO NO CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 39 DE LA LEY N° 11.683. ASIMISMO, LA AFIP NO POSEE FACULTADES PARA SANCIONAR A ESTE COMERCIO POR LA FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA TARJETAS DE DÉBITO” (esta frase deberá ser incorporada textualmente por el inspector).

2.- FIRMA DEL ACTA DE INSPECCIÓN:

  • Sólo para el supuesto de que el inspector actuante incluya textualmente la frase detallada en el Punto 1) usted accederá a FIRMAR el respectivo Acta.
  • Si el inspector no incluye textualmente la frase detallada en el Punto 1) usted SE DEBERÁ NEGAR A FIRMAR EL ACTA.

3.- PRESENTACIÓN DE DEFENSA

  • A partir de la fecha de suscripción del Acta comenzará a correr el plazo para la presentación del respectivo DESCARGO. Se acompaña al presente instructivo un modelo de defensa, con claros que deberán llenar los titulares de cada comercio.
  • Es preferible presentar la defensa ante el Jefe de Distrito correspondiente dentro de los cinco días de recibida la notificación que ordena la instrucción del sumario. Si bien algunas Actas pueden fijar un plazo de quince días para presentar la defensa, una de las normas invocadas por la AFIP (ART. 71, LEY 11.683) fija en realidad un plazo de cinco días para la presentación de defensas por infracciones a la Ley 11.683.

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