Así lo dispuso la Resolución 3774, publicada en el Boletín Oficial de hoy. Cabe recordar que el plazo de adhesión había vencido ayer (31/05). El plan permite saldar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social en 120 cuotas, a una tasa del 1,9% mensual, con una entrega anticipada del 7%.

Más información sobre el plan:

Resolución 3774 AFIP

Asunto: PROCEDIMIENTO. Obligaciones Impositivas, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de Febrero de 2015, inclusive. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 3.756 y su complementaria. Norma complementaria.

BUENOS AIRES, 30/05/2015

VISTO la Resolución General N° 3.756 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de Febrero de 2015, inclusive, comprensivo además, de las obligaciones derivadas de ajustes de inspección.

Que se ha observado que la medida ha resultado exitosa dada la amplia adhesión por parte de los contribuyentes y/o responsables.

Que, no obstante, en el marco de los Consejos Consultivos se ha manifestado que las dificultades propias de los contribuyentes y/o responsables, en muchos casos, no han permitido que los mismos

hubieran finalizado las tareas previas a la adhesión lo que impide que la misma se efectúe dentro de los plazos previstos.

Que en virtud de ello, y a efectos de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de Febrero de 2015, inclusive, resulta aconsejable fijar una nueva fecha para la adhesión al plan de facilidades en cuestión.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7o del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Fíjase el día 30 de junio de 2015, inclusive, como fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar su adhesión al régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3.756 y su complementaria.

ARTÍCULO 2.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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