El gobierno nacional publicó el decreto que establece un incremento de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del aguinaldo. La medida alcanzará a jubilados y trabajadores cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de $ 30.000.

Contribuyentes beneficiados

El Decreto (Nº 152/2015) establece que el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley operará hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del SAC y beneficiará a las rentas provenientes (incs. a, b y c del art. 79 de la LIG):

  1. del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares;
  2. del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;
  3. de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

Dicho incremento operará exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de $ 30.000.

Obtención del importe neto a deducir

A los efectos de obtener el importe neto del SAC que incrementará la deducción especial, la norma establece el siguiente procedimiento:

  Sueldo Anual Complementario (2da cuota 2015). Importe bruto
(menos)
  aportes jubilatorios, de corresponder
  aportes según Ley 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)
  aportes a la obra social
  cuotas sindicales ordinarias
 Sueldo Anual Complementario (2da cuota). Neto

Recibo de sueldo

El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que incluyan la liquidación del SAC bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 152/15”.

En los casos de jubilados y pensionados, cuando el aguinaldo ya hubiese sido pagado, el impuesto retenido demás será reintegrado en el mes de enero de 2016. En el caso de trabajadores, la norma nada establece al respecto.

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Comentarios

+1 #12336 Fern ando 29-12-2015 10:00
buen día, la consulta es:

Le cabe éste beneficio a un trabajador cuya remuneración bruta mensual es de $ 28.000 y en un mes por superponerse vacaciones, la remuneración bruta sólo ese mes es de $ 32.000?

gracias
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