La devolución podrá demorar hasta 30 días, y se hará efectiva en dos o tres pagos para montos grandes. Los monotributistas deberán estar con sus pagos al día. Las percepciones sufridas durante el año pasado ( 2015 ) se devolverán a mitad de año, luego de los vencimientos de ganancias y bienes personales, aún cuando no se trate de contribuyentes de estos impuestos. Mientras tanto podrá completarse el F746 como borrador.

Para que durante este mes se haga efectiva la devolución, el sujeto beneficiario deberá haber informado el número de CBU a la AFIP, ya que el reembolso se hará efectivo mediante transferencia bancaria.

Cabe recordar que las percepciones prácticas son a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, y la alícuota podía ser del 35% ( operaciones con tarjeta de crédito en el exterior, compra de paquetes turísticos, etc. ) o del 20% ( por la compra de dólar ahorro ). Es oportuno remarcar, que a partir del 17 de diciembre, tras la liberación del mercado de cambio, la primera de las alícuotas se redujo al 5% y se limita a operaciones turismo ( en el exterior ) pagadas en efectivo. La percepción del dólar ahorro, continúa vigente si los dólares se retiran del sistema financiero antes del año.

Los trabajadores y jubilados que sufran retenciones de ganancias, tendrán tiempo hasta el 31 de enero para informar las percepciones sufridas durante el 2015 ( Formulario 572 Web ), si es que pretenden que sean devueltas durante el próximo mes.

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