Para quienes no esté inscriptos en ganancias, o lo estén solamente en bienes personales ( no monotributistas ) o para los monotributistas ( no inscriptos en bienes personales ), se les devolverán las percepciones ( por turismo exterior, compras en Internet o por compra de dólar ahorro ) de los años 2012 a 2014 en los siguientes plazos:
- Hasta $ 6000: en un solo pago.
- Más de $ 6000: en cuotas de 6000 pesos:
- Primera cuota: 16 de febrero
- Siguientes cuotas: Los días 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio de 2016.
La devolución será automática ( en los plazos mencionados ) cuando no se registren deudas y/o inconsistencias ( bienes personales o monotributo, según corresponda ). Caso contrario, primero deberá saldar lo que corresponda y resolver las inconsistencias que sean necesarias solucionar.
Para estos sujetos, las percepciones del año 2015, se comenzarán a devolver a partir de agosto de 2016.
Requisitos previos
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Si no se posee C.U.I.T., se deberá presentar en la dependencia de la AFIP más cercana a su domicilio:
- el Formulario F.460/F por duplicado,
- DNI y
- dos constancias del domicilio fiscal que se declara.
- Si no se posee C.U.I.T., se deberá presentar en la dependencia de la AFIP más cercana a su domicilio:
- Tener registrados y aceptados sus datos biométricos.
- Contar con Clave Fiscal Nivel seguridad 3.
- Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de su cuenta bancaria ( dónde se efectuará la devolución ), a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
- Si se tiene declarado un domicilio fiscal electrónico, la AFIP enviará información sobre las devoluciones por dicho medio.
Más información: AFIP publicó un instructivo para solicitar la devolución del 20% y 35% por operaciones con Moneda Extranjera
Otras situaciones
- Empleados que sufran retenciones de ganancias sobre su sueldo: deben presentar el Formulario 572 web antes del 31 de enero. El empleador procederá al reintegro hasta el límite de la retención que corresponda aplicar.
- Sujetos inscriptos en ganancias o monotributistas inscriptos en bienes personales: presentará la declaración jurada de 2015 en abril o mayo ( según corresponda ) y computarán las percepciones sufridas en dichos años. Las de años anteriores ( vencidas, obviamente ) ya se pueden presentar.
Más información: Sitio web de la AFIP
Comentarios
Saludos
periodos, no debemos hacer ningún otro tramite, mas que adherirnos al domicilio
fiscal electrónico, que se encuentra destacado en la parte superior derecha de la
grilla del contribuyente.-Una vez aceptado, nos aparecerá agregado a la misma
el servicio "e-Ventanilla" que permitirá al contribuyente el seguimiento del tramite
sin necesitar el envío por parte de la Afip de notificación, aviso reclamo etc por
vía postal y a su vez consultar las observaciones y/o fechas de devolución de las
percepciones que informe el organismo.-
Saludos
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