Así quedó confirmado tras la publicación de la Resolución 1/16 de ARBA ( Prov. Bs. As. ) en el boletín oficial de hoy. Cabe recordar que ARBANET es un sistema de preliquidación online, en el cual el importe a pagar es determinado por ARBA y no por el contribuyente. Sin embargo, la declaración anual del año 2015 deberá ser presentada mediante el mecanismos previsto por la resolución 118/08 ( la que implementa ARBANET ).

El art. 1 de la mencionada resolución establece que "los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1º de enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet) regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas -originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladas- y efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter -con relación al impuesto y sus accesorios-, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2016, inclusive".

Luego, el art. 2 aclara que "la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2015, deberá ser cumplimentada a través del mecanismo establecido en Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias y complementarias, en la fecha que corresponda según lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 65/15."

Exención de presentación de declaraciones juradas

Al margen de la eliminación del sistema ARBANET, la misma resolución dispensa de la obligación de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), las cuales se encuentran exentas del mencionado impuesto por Ley 13.136.

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