En esta oportunidad la cantidad de cuotas, la tasa de interés y el importe a pagar por mes, dependerá del tipo de deuda a financiar y de los ingresos del contribuyente. Es importante destacar que la TASA DE INTERÉS es FIJA ( se mantiene en todo el plazo de financiación ) pero su valor será el que rija al momento de la adhesión al plan. La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3827.

Características del nuevo plan de pago permanente que sustituye al plan de 6 cuotas ( RG 3516 )

Características principales

  • Cantidad máxima de cuotas: 24 ( ver cuadro siguiente )
  • Tasa de financiación máxima ( ver cuadro siguiente ):
    • 2,32% mensual, para contribuyentes con ingresos anuales hasta $ 91 millones.
    • 2,61% mensual, para contribuyentes con ingresos anuales superiores.
    • Deudas aduaneras, por ajustes de inspección o en gestión judicial: 1,88% y 2,12%, respectivamente, según el nivel de ingresos anuales.
    • A partir de abril, la tasa a aplicar será establecida en función a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al de la consolidación del plan.
  • Importe mínimo de cada cuota:
    • $ 500 : deudas de monotributo y autonomos
    • $ 1000: otras deudas
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas ( sistema de amortización francés ).
  • Vencimiento de cada cuota: días 16 ( primer intento de cobro ) y 26 ( segundo intento, más intereses ) de cada mes , y los días 12 ( tercer intento, más intereses, si se solicitó rehabilitación ) del mes siguiente.
  • Será condición excluyente para adherir al plan, que las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.
  • Será necesario adherir al “Domicilio Fiscal Electrónico” e informar la Clave Bancaria Uniforme ( CBU ) de la cuenta bancaria donde de descontarán las cuotas del plan.
  • Caducidad:
    • Planes de hasta 12 cuotas:
      • Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
      • Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
    • Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas:
      • Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
      • Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Cantidad de cuotas y tasa de interés

Las tasas publicadas a continuación estarán vigentes hasta el 31 de marzo ( Luego, desde abril, se darán a conocer en la web de la AFIP ).

Deuda a RegularizarIngresos anuales hasta $91.000.000 inclusiveIngresos anuales superiores a $91.000.000
Cantidad de cuotasTasa de financiaciónCantidad de cuotasTasa de financiación
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes 6 2.32% 6 2.61%
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia 3 2.32% 3 2.61%
DEUDA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS
Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) 20 2.32% 20 2.61%
DEUDA ADUANERA
Multas impuestas,  cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones. 18 1.88% 18 2.12%
DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales) 24 1.88% 24 2.12%
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales 12 1.88% 12 2.12%
Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales) 12 1.88% 12 2.12%
DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial 12 1.88% 12 2.12%
Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial 6 1.88% 6 2.12%
Multas impuestas, cargos suplementarios, por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones,  en Gestión Judicial 12 1.88% 12 2.12%
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN RÉGIMENES ESPECIALES
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1) 20 2.32% 20 2.61%
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - Decreto N° 852/14 12 2.32% 12 2.61%

Deudas incluidas

  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
  2. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones.
  3. Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente.
  4. Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  5. Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
  6. El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  7. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, ya conformados por el responsable y registrados en los sistemas del fisco.
  8. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  9. Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas del fisco.
  10. El impuesto que recae sobre erogaciones no documentadas ( Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias ).
  11. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta ( Ver incisos a) y b) del Artículo 3° ), que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.

 Deudas excluidas

  1. Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las incluidas en ajustes de inspección ( ver punto i anterior ).
  2. Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  3. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país (Artículo 1°, inciso d) de la Ley de IVA ).
  4. Los aportes y contribuciones destinados a la obra social (excepto monotributistas ).
  5. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  6. Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  7. Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  8. Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  9. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  10. Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes ( con excepción de lo dispuesto en el punto "k" anterior ).
  11. El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios.
  12. Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados.
  13. Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos en virtud de lo previsto en el Artículo 13 de esta resolución general.
  14. Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
  15. Obligaciones correspondientes a los imputados penalmente, por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

Comentarios

+1 #12809 Miguel Brosio 10-02-2016 17:06
Consulta. Si uno ya tiene un plan en vigencia. Por ejemplo el que venció el 30 de noviembre que era por las deudas hasta febrero, ¿puede adherir las deudas de marzo en adelante?
Desde ya gracias.
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