Mediante Decreto 394/16 , el gobierno nacional hizo efectivo el incremento que se anunció hace unos días, el cual resulta de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y autónomos ( Se modifica el Art. 23 de la Ley de Imp. a las Ganancias ). Los solteros sin hijos, comenzarán a pagar el impuesto a partir de los $ 18.880 ( netos de aportes ) y los contribuyentes que tengan una familia tipo ( cónyuge y dos hijos ) lo harán a partir de los $ 25.000 netos. Se deroga el Decreto 1242/13 ( el cual eximia a quienes ganasen menos de $ 15.000 entre enero y agosto de 2013 ). Vigencia: desde enero de 2016.

Deducciones personales ( Decreto 394/2016 )

Deducción Hasta diciembre 2015 ( 1 ) Enero 2016 Enero 2017
Mínimo no imponible ( Art. 23, inc a ) 15552 42318 51967
Deducción por carga de familia (Art. 23, inc. b). (2)
1. Cónyuge 17280 39778 48447
2. Hijo (3) 8640 19889 24432
3. Otras Cargas (4) 6480 19889 0
Deducción especial ( Art. 23, inc c ) 74649.6 203126.4 249441.6
Total anual
Total mensual ( neto de aportes )
Total mensual ( bruto ) Aportes

Notas:

  1. El Decreto 1242/13 eximió del impuesto a quienes hayan obtenido una retribución ( sueldo o jubilación ) menor a $ 15.000 brutos mensuales, entre los meses de enero a agosto de 2013.

    Mediantes Resolución 3770/15, la AFIP aplicó una solución similar a la anterior, pero computando las rentas devengadas a partir de enero de 2015.

  2. Siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 15.552 ( ahora de $ 42.318 ), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
    Estas deducciones sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

  3. Menor de 18 años ( 24 años hasta el período fiscal 2016 ) o incapacitado para el trabajo.

  4. ( aplicable hasta el período fiscal 2016 ) Descendientes en línea recta (nietos y bisnietos) menores de 24 años o incapacitados para el trabajo;
    ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, padrastros );
    hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo;
    suegro ;
    yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Otros anuncios realizados la semana pasada:

  •  Impuesto a las Ganancias:
    • No se modificarán las escalas del Art. 90 de la Ley, por lo cual quienes tributen el impuesto, seguramente lo harán con una alícuota más elevada.
    • El incremento de las deducciones personales es retroactivo a enero, por lo cual los importes retenidos en exceso serán devueltos en las próximas liquidaciones ( próximo pago de sueldo o jubilación). Aún resta que se publique una resolución de la AFIP.
    • Deducción por personal doméstico: se incrementa de $ 15.552 a 42.318 anuales.
  • Monotributo:
    • No está bajo análisis la modificación de ninguno de los parámetros del impuesto.
  • Asignaciones familiares:
    • Se duplicarán los topes de ingresos ( Individual pasa de $ 15.000 a $ 30.000, y el familiar de $ 30.000 a $ 60.000 ). Por la medida, se verán beneficiados más de 1.200.000 de nuevos chicos.

Comentarios

0 #16009 Enrique Pianaroli 15-10-2016 20:45
No entiendo porque me efectuan dos deducciones.Una segun la Ley y otra segun el decreto394
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0 #13346 Arabela Albarracin 21-03-2016 07:21
Interesante!
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0 #12991 karinaF 26-02-2016 07:31
Buen dia , deseo subscribirme! gracias.
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0 #13679 Goenaga Hugo 12-04-2016 09:44
Concurre a AFIP con DNI y copia y algun servicio y copia, solicita la clave fiscal y vuala te atrapo el afip
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0 #12985 Victor Enzo 25-02-2016 10:24
Antes que nada excelente la nota. Consulta: que sucede con los casados con un solo hijo? para este caso el minimo no imponible cual sería? Muchas gracias! Saludos
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0 #13059 Rodolfo Fito Vacar 01-03-2016 12:10
es el msimo. el mni es lo mismo para todos.
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0 #12971 Alejandro1959 24-02-2016 15:56
Yo tengo 2 hijos mayores de 24 y no trabajan. Como me en cuadro?
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+1 #13061 Rodolfo Fito Vacar 01-03-2016 12:11
los tenes que seguir bancado y no podes deducir nada.
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0 #12965 Raul gONZALEZ 23-02-2016 22:04
La deducción especial se ELEVA 3,8 VECES con lo cual ésta quedaría en $ 160808.40 y no como se indica $203126,40.
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+1 #13000 el moro 26-02-2016 17:01
Estimado Raul Gonzalez... si sumas 42.318 a los 160.808.40 te dan las 3,8 veces.
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0 #12964 romagu 23-02-2016 21:14
Suscribirme
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0 #12959 Sabrina Casiva 23-02-2016 19:06
Me gustaria suscribirme a tu foro, brindas informacion muy útil y clara para los profesionales que recien comenzamos!! Gracias
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0 #12958 sol34 23-02-2016 18:37
Si tengo un esposo q gana 2700 en bruto por mes puedo tomarlo para descargar ganancias?
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0 #13060 Rodolfo Fito Vacar 01-03-2016 12:11
no. gana 32400 al año supera el limite. asique a fumarlo al compadre.
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0 #13001 el moro 26-02-2016 17:05
Si podes. No debe ganar mas de $ 42.000 anuales
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0 #12950 gabriela fernandez 23-02-2016 14:43
Hola Jorge como siempre todo muy útil, pero los montos que publicaste ayer en otras cargas difieren de los de hoy.Mi duda surge porque siempre la deduccion otras cargas es de menor valor que la deduccion de hijos.Cual debenos aplicar la de ayer o la de hoy??
Gracias
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