Luego de las modificaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, la AFIP publicó ( RG 3831 ) la tabla de deducciones y la escala de alícuotas para que los empleadores puedan efectuar las retenciones de ganancias correspondientes. Las practicadas en exceso en los meses de enero y febrero, tendrán que ser devueltas en la próxima liquidación. En cambio, las retenciones no practicadas en dichos meses a quienes se hubiesen encontrado eximidos de tributar el impuesto por las disposiciones del Decreto 1242/13 ( sueldos inferiores a $ 15.000 entre los meses de enero a agosto de 2013 ) serán efectuadas en cuotas mensuales e iguales durante lo que reste del año.

Deducciones acumuladas 2016 ( cantidades editables )

Concepto Importe acumulado
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
A) Ganancias no imponibles ( Art. 23, inc. a ) 7053 10579.5 14106 17632.5 21159 24685.5 28212 31738.5 35265 38791.5 42318 45844.5
B) Deducción por carga de familia ( Art. 23, inc. b )
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 7053 10579.5 14106 17632.5 21159 24685.5 28212 31738.5 35265 38791.5 42318 45844.5
1- Cónyuge 6629.66 9944.49 13259.32 16574.15 19888.98 23203.81 26518.64 29833.47 33148.3 36463.13 39777.96 43092.79
2- Hijo 3314.82 4972.23 6629.64 8287.05 9944.46 11601.87 13259.28 14916.69 16574.1 18231.51 19888.92 21546.33
3- Otras cargas 3314.82 4972.23 6629.64 8287.05 9944.46 11601.87 13259.28 14916.69 16574.1 18231.51 19888.92 21546.33
C) Deducción especial ( Art. 23 inc. c ; Art. 79 inc. e ) 7053 10579.5 14106 17632.5 21159 24685.5 28212 31738.5 35265 38791.5 42318 45844.5
C) Deducción especial ( Art. 23 inc. c ; Art. 79 inc. a, b y c ) 33854.4 50781.6 67708.8 84636 101563.2 118490.4 135417.6 152344.8 169272 186199.2 203126.4 220053.6

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