La AFIP estableció un cronograma de tres etapas, posponiendo la obligatoriedad que iba a comenzar a regir a partir del 1 de abril. Los responsables inscriptos que hayan facturado más de $ 2 millones durante el año 2015, deberán comenzar a facturar electrónicamente a partir del próximo mes. Quienes hayan obtenido ingresos menores , pero superiores a $ 500 mill , a partir del 1 de julio. El resto de los contribuyentes, a partir del 1 de noviembre.

Cronograma de implementación

La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales (Título I de la Resolución General N° 3.749) resultará de aplicación a partir de las fechas que se establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas1 durante el año 2015:

  1. Responsables con operaciones por un importe igual o superior a $ 2.000.000: desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.
  2. Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000 e inferior a $ 2.000.000: desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.
  3. Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $ 500.000: desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive.

Nota (1) : se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.

Respecto a los sujetos obligados por el Título III de la Res. General 3749 ( actividades específicas: medicina prepaga, galerías de arte, educ. privada, etc. ), el nuevo régimen de facturación deberá comenzar a utilizarse a partir del 1 de noviembre.

Por último, quienes realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con la mencionada obligación, a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.

Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas mencionadas anteriormente, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a la AFIP.

Excepción por problemas técnicos

Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.

A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” de la AFIP, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.

Estos sujetos, luego de informada la situación, quedarán exceptuados de cumplimentar con la obligación de facturar electrónicamente, hasta tanto la AFIP se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.

Inoperatividad del sistema

En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y N° 3.561, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Comentarios

0 #16432 NICOCARR 07-11-2016 10:24
Buen día. Mi consulta es si, dada la obligatoriedad de la implementación del régimen de fact. electrónica obligatoria a partir del 1 nov. 2016, los RI que tengan talonarios con CAI vigente pueden seguir, o no, utilizándolo hasta agotar el factuerero y vencimiento de dicho CAI. Desde ya, muchas gracias!
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #13824 Nadia Estefanía 20-04-2016 16:10
Buenas tardes, un monotributista en la categoria H, que no tiene controlador fiscal y aún no está adherido al regimen de factura electrónica, qué debe hacer? usar cualquiera de los dos sistemas? O adherirse a uno solo? Y a partir de cuando sería exigible? Gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #13783 Monica1 18-04-2016 16:23
Buenas tardes, si un contribuyente hace reparto y factura en el domicilio del comprador ya que lo que se vende es por peso y no lo sabe de antemano...Como se factura? Se puede seguir con el talonario? Gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #13525 Daniela Chiliotte 02-04-2016 09:05
Hola, deseo subscribirme, gracias.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #13478 473EBE 30-03-2016 19:04
Tengo una duda: ¿estan exceptuados de la factura electronica quienes tengan registradora fiscal por tener ventas unicamente con consumidores finales, independientemente del monto de facturacion del 2015?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #13480 JUAN JOSE GOMEZ 31-03-2016 08:23
Las operaciones o actividades que se encuentren comprendidas
por el regimen de Controlador Fiscal se encuentran excluidas
del Regimen de Factura Electronica,de acuerdo a lo establecido en
las Resoluciones Generales en vigencia.-
Fuente: RG 3561/13 Anexo I y RG 3749/15
Saludos
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #13409 ONG 28-03-2016 08:55
el consejo de farmaceuticos de jujuy, es una organizacion sin fines de lucro.- esta obligado a llevar facturas electronicas.- 329.077 fue nuestro ingreso anual 2015 y nuestro egreso 328.323
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #13408 Mecanico 28-03-2016 08:45
Buenos días, yo tengo dos actividades: Mecánico (la principal) Agropecuario (Secundaria) , no llego a los 2 millones de ventas netas anuales... Mi pregunta es : IGUAL DEBO ADHERIRME A BOLETA ELECTRÓNICA A PARTIR DE ABRIL ? Gracias.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #13481 JUAN JOSE GOMEZ 31-03-2016 08:28
Ventas netas año 2015 igual o mas de $ 2.000.000.-
a partir del 01.04.2016
igual o mas de $ 500000.- hasta $ 1.999.999
a partir del 01.07.2016
menos de $ 499.999.-
a partir del 01.11.2016
Saludos
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar