La Comisión Arbitral publico dos resoluciones. En una (Res. 7/2016) se establece que "los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas". La otra norma ( Res. 6/2016 , la cual modifica el art. 2 de la res. 91/2003 ), en cambio, precisa hasta que momento se asignarán los ingresos en forma directa ( sin coeficientes ), en los casos de iniciación de actividades en una o varias jurisdicciones .

 

Inicio de actividades en una o varias jurisdicciones ( Art. 2, Res. 91/2003, modificado por la Res. 6/2016 )

En el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a) hasta que a los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5°, se cuente con un balance en el que se registren conjuntamente las siguientes condiciones:

  1. La existencia de ingresos y/o gastos, correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan;
  2. El desarrollo de un período de actividad en la jurisdicción incorporada, no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.

Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances.

Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación del régimen general previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, se continuará provisoriamente con la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14° inc. a). A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda y conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.

Comentarios

+6 #18946 caro123 28-07-2017 15:56
Soy una contribuyente cn domicilio fiscal en caba y vendo por mercado libre a todas las provincias del pais, me inscribi en convenio multilateral y solo tributo por sifere en funcion a la venta realizada en de cada provincia, y me dijeron que no debia tributar los ingresos brutos en ningun lado mas.... estoy en lo cierto?
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0 #15638 roxana barrego 14-09-2016 21:44
Hola que tal,me.inscribí en la afip hace 4 meses,y en arba también..el problema que tengo ahora es que no presente ddjj web en arba y nunca facture,por ese motivo no puedo pagar arba.que debo hacer?gracias
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+2 #23645 Andra 19-12-2019 18:08
Deberías consultar con un profesional
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