El Poder ejecutivo estableció que los comerciantes que acepten pagos mediante tarjeta de débito ( conforme a la Ley 27253 ) podrán computar como crédito fiscal del IVA el 50% del costo mensual que deban pagar a las empresas proveedoras de terminales electrónicas y hasta la suma de $ 300 mensuales ( por cada terminal ).

Resolución 227/2016 - Ministerio de Economía

ARTÍCULO 1° — Los sujetos que acepten las tarjetas u otros medios de pago a los que se refiere el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 podrán computar mensualmente en su declaración jurada del impuesto al valor agregado como crédito fiscal —en los términos previstos en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones— un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas y sus equivalentes en el país, para la operación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por mes y por cada una de las mencionadas terminales.
El cómputo indicado se efectuará en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento las terminales a las que se alude en el párrafo precedente, lo que se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Dicha constancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lo requiera la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y resultará de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de la referida fecha.

Comentarios

+2 #20779 nilkarys 08-06-2018 16:57
Buenas tardes,
en el caso de que la entidad administradora de la prestación del servicio, en este caso visa, no nos facilite la constancia donde indique el número de terminales que podemos computarnos como IVA crédito fiscal para el mes, según lo establecido. Que podría hacer??

esta situación se viene dando desde inicios del año, cuando visa en sus resumenes
suprimió la leyenda donde nos indicaba cuanto podemos tomar como crédito fiscal."

hemos hecho el reclamo por todos los medios desde febrero del presente año, y no nos han podido dar solucion alguna.

si alguien puede ayudarme, se lo agradeceria.
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0 #20556 SILVANA B 17-04-2018 20:20
Hola, queria consultarte si el credito fiscal que se puede computar del costo de utilizacion del posnet es un beneficio adicional a favor del contribuyente, independientemente del credito fiscal que surge de la liquidación de comisiones por ventas. Es decir, puedo tomar ambos conceptos para determinar la posicion mensual? Gracias
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0 #20571 solucionescontables.ua@gmail.com 19-04-2018 13:47
Es un benefiio adicional, nada tiene que ver con el credito fiscal de las comisiones.
te podes tomar hasta un 50% del costo total del servicio por cada terminal electronica ( tope $300 por mes y posnet )

Saludos
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+4 #18362 Natalia Lezcano 19-05-2017 16:55
Buenas tardes.
En la liquidaciòn del f2002 el computo del pago a cuenta por el servicio lapos donde se exhibe?

Gracias
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+3 #15041 gastonb 19-07-2016 12:09
Es correcto interpretar que un local de ropa que acepte el pago mediante tarjeta de débito también tiene la posibilidad de computar el 50% del gasto del posnet como pago a cuenta de IVA?. En la actualidad el importe s/RG(AFIP) 1166 es de $30.
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+3 #15039 maria_dellatorre 19-07-2016 10:46
gracias Jorge
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