El ingreso del segundo anticipo podrá ser efectuado hasta el 25 de agosto. A su vez, la resolución contempla la posibilidad de que el contribuyente solicite la reducción de los anticipos a ingresar, por el reciente aumento de la base imponible y el cambio de alícuotas ( dispuestas por la Ley de Sinceramiento Fiscal ).

 

Resolución 3923 - Boletín Oficial 08/08/2016

ARTÍCULO 1° — El ingreso del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, podrá ser efectuado hasta el día 25 de agosto de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 2° — Cuando por la incidencia de las modificaciones dispuestas a este impuesto por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260 —mínimo no imponible y alícuota— el contribuyente considere que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán la obligación de dicho período, podrá aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos), conforme a lo establecido por el Capítulo B del Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 3° — Si se ejerce la opción de reducción de anticipos y se hubiera utilizado para su cancelación el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria, se deberá solicitar la suspensión de los débitos ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 

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