Así lo estableció la Resolución 16/2016 de la Comisión Arbitral para todos los contribuyentes del Convenio Multilateral, con excepción de aquellos que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04. Será obligatorio a partir del 1 de noviembre y optativo hasta entonces.

Resolución 16/2016 - Comisión Arbitral

“Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB”. Obligatoriedad.

Ushuaia, 28/09/2016

VISTO:

La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.

Que en dicha resolución se dispuso la implementación gradual del uso del sistema SIFERE WEB siendo conveniente ahora en virtud de la experiencia recogida, ampliar el número de contribuyentes que deben utilizar el sistema para la presentación de declaraciones juradas mensuales.

Que para continuar con la mecánica impuesta en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014, se posterga para otra etapa la incorporación de contribuyentes que declaran a través del formulario CM04.

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción prevista en el artículo 3°— el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que dicho Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB” puede ser de uso optativo a partir del dictado de la presente. Para tal fin, también deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General N° 11/2014.

ARTÍCULO 3° — Quedan excluidos de la incorporación citada en los artículos precedentes aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04.

ARTÍCULO 4° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.

Comentarios

0 #26284 Melina Forgiarini 16-06-2020 23:05
Hola, tengo la siguiente situación: cargando unas retenciones, me di cuenta que cargue durante varios meses el cuit del proveedor de manera errónea. Se soluciona haciendo una rectificativa?
Saludos
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0 #20611 Raul Aymar 26-04-2018 11:40
Hola, estoy radicado ahora en Nueva Esperanza Sgo del Estero (Quisiera que me indiquen para generar los VEP para pagar las multas que se me intimam.gRACIAS
De acuerdo al tema de referencia, comunicamos a Ud. que se encuentra pendiente de resolución el trámite iniciado oportunamente en esta Administración Provincial de Impuestos En tal sentido, se le solicita presentarse
en el término de 5 (cinco) días a partir de la recepción de ésta, en la columna 12 en el horario de 9 a 12 hs acompañando copia de este mail, con la documentación que se detalla: (pueden enviar por email)
-REGULARIZAR MULTAS POR PRESENTACION FUERA DE TERMNO:
· DDJJ ANUAL 2016.
· DDJJ MENSUALES : 2,3,7,8/2015 – 7,9,10/2016 Y 5,8,11,12 /2017
Sin otro particular, saludo atte.
LAURA VERONICA YACUZZI
DIVISION INGRESOS BRUTOS - C. MULTILATERAL
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
PROVINCIA DE SANTA FE
REGIONAL ROSARIO - TUC UMAN 1853 - CP.2000
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0 #19451 Marta Martini 19-10-2017 19:53
Señores: Romero de DENTRODe dijo y ya no es cierto. abajo pongo la contestación de COMARB MESA DE AYUDA
Convenio multilateral. DDJJ rectificativas

24 de July de 2017 ,por Santos Romero, Analía

¿Si debo realizar declaraciones juradas rectificativas de IIBB Convenio Multilateral por períodos 2011-2012-2013, se debe utilizar a tal efecto el SIFERE Web o se pueden confeccionar a través del SIAP?

Para poder presentar una dj rectificativa a través del servicio Sifere web, es requisito que la dj original se haya presentado a través de dicho sistema. Por lo tanto, si las dj mencionadas se presentaron a través del programa aplicativo Sifere bajo siap, las dj rectificativas deberán ser presentadas a través del aplicativo bajo siap. >

* Error [Registros tipo [17], Registros obligatorios sin ocurrencias.] Ocurrido en [F5866 v400]
RE: [Ticket#201710181000 5625] no puedo presentar rectificativas 2013 la versión es 4.0.2

contestacion de comarb
Deberá presentar la DDJJ a través de SIFERE WEB, ya que el aplicativo SIAP/SIFERE caducó el 30/09/2017.-
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0 #19293 mariol 21-09-2017 15:42
Muy buena pagina, con informacion completa para contadores.
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+4 #17913 juanbruno132 04-04-2017 14:54
Nuevo cliente contribuyente que presentó por SIAp cuando estaba obligado por SIFERE WEB, tiene que rectificar las ddjj anteriores o basta von arrancar desde ahora por web?
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0 #17663 FEDE2488 15-03-2017 17:27
Hola contribuyente que no presenta DDJJ desde marzo 2016, cierra balance el 28/02/16 para calcular los coeficientes a aplicar 2016 tomo ese balance? Esta inscrito desde 2011 en convenio no es obligatorio utilizar Sifere Web no?
Gracias, saludos.
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+2 #17093 Estela HOLMQUIST 16-01-2017 16:59
Hola pregunta soy acompañante terapeutico, me hago todo sola, y me entere que ahora rige el sifere web.
yo hice a ddjj de octubre ( en noviembre), la de noviembre y diciembre con el anterior sitema, con Siap.
Pregunta, debo hace una rectificativa por esta situacion??? gracia
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+3 #17009 juli 05-01-2017 17:07
Buenas tardes. Quisiera consultar como debo realizar la DDJJ anual en Siferewew, dado que no le encuentro el mismo formato que con el aplicativo Siap.
Garcias.
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0 #16790 CarlosM 12-12-2016 14:45
Hola buenas tardes, una consulta,

En la normativa dice que quienes presentan por formulario CM04 estan exceptuados de la obligatoriedad del sifere web. Tengo entendido que el aplicativo sifere del SIAP genera el formulario CM04. Eso significa que si presento a traves de Sifere/AFIP estoy exceputado de usar el sifere web?

Muchas gracias,
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+16 #16693 Paula1982 01-12-2016 12:25
Hola! quería saber si en caso de tener que rectificar períodos anteriores hay que hacerlo por sifere web? O podría rectificar con el aplicativo como se hizo con la ddjj original?
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