La AFIP estableció mediante Resolución 3997-E la fechas a partir de las cuales los contribuyentes deberán aceptar pagos mediante tarjeta de débito ( o equivalentes ). Según la Ley 27.253, se encuentran obligados aquellos que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

CRONOGRAMA DE APLICACIÓN

1- RESPONSABLES INSCRIPTOS

Actividad ( según el clasificador F 883 )Ingresos brutos del año 2015 (1)
Mayor o igual a
$ 4 millones
Entre $ 1 millón y $ 4 millonesMenor o igual a
$ 1 millón (2)
  • Sección G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
  • Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA
30 de abril 31 de mayo 30 de junio
  • Sección M - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS,
  • Sección Q - SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES,
  • Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO
  • Sección S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
31 de julio 31 de agosto 31 de septiembre
  • Resto de actividades
31 de octubre 31 de noviembre 31 de diciembre

 Notas:

  1. Monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales
  2. Se incluirán en esta columna a los responsables inscriptos que no hubieran obtenido ingresos durante el período fiscal 2015 por haber iniciado actividades con posterioridad, pero antes de las mencionadas fechas ( si es posterior, desde la fecha de inicio de la actividad ).

2- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ( MONOTRIBUTISTAS )

  • Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
  • Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.

EXCEPCIONES

  • La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes.
  • El importe de la operación sea inferior a $ 10

MULTA Y CLAUSURA

El incumplimiento de las disposiciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 11.683 ( multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días ).

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN ( RG 140 )

Se modifican las alícuotas de retención aplicables a los responsables inscriptos adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, como sigue:

  1. Sujetos comprendidos en el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, y estaciones de servicio, por operaciones canceladas mediante la utilización de:
    1. Tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito): 0,50%.
    2. Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: 1%.
  2. Demás responsables, por operaciones canceladas mediante la utilización de:
    1. Tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito): 0,50%.
    2. Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: 3%.

 

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