La AFIP publicó en el Boletín Oficial (03/03/2011) la Resolución 3050 que establece las Valuaciones Mínimas Computables al 31 de diciembre de 2010 para el Impuesto al los Bienes Personales.

A los fines de determinar la base imponible es necesario determinar el valor de cada bien integrante del patrimonio personal al 31 de diciembre de cada año. Para ello la Ley 23.966 fija los criterios de valuación aplicable a cada tipo de bien, y en el inciso b) del artículo 22 (Valuaciones aplicables a los Bienes situados en el país) establece que, en el caso de automotores, el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la AFIP.

La nueva resolución publica cinco anexos:

  1. Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
  2. Valor de cotización de las monedas extranjeras.
  3. Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
  4. Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
  5. Detalle de entidades financieras.

Mínimo exento y alícuotas

Es oportuno recordar que se encuentran exentos los bienes gravados cuando su valor en conjunto, sea igual o inferior a $ 305.000., siempre y cuando el sujeto sea una persona física domiciliada en el país o una sucesión indivisa radicada en el mismo. Para dicho cálculo no se computan las acciones o participaciones en el capital de sociedades comerciales (Ley 19.550) ya que tributan como responsables sustitutos con una alícuota del 0,50%.

En la tabla siguiente se detallan las alícuotas vigentes que varían en función al valor de los bienes grabados.

Valor total de los bienes gravados Alícuota aplicable
Más de $ 305.000 a 750.000 0.50%
Más de $ 750.000 a 2.000.000 0.75%
Más de $ 2.000.000 a 5.000.000 1.00%
Más de $ 5.000.000 1.25%

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