Mediante Resolución 4079-E la AFIP establece que los trabajadores ( jubilados, etc. ) que tengan ingresos superiores a los $ 500.000 anuales podrán optar por presentar su declaración de ganancias mediante el nuevo servicio denominado "Ganancias Personas Humanas - WEB" , que contempla las modificaciones de la Ley 27.346. El mencionado servicio sustituye al denominado "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS".

La resolución entra en vigencia a partir de hoy y será de aplicación para el período fiscal 2016 y los siguientes.

Las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los períodos fiscales 2012 a 2015 deberán confeccionarse utilizando el servicio informático denominado “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando la opción F. 711 - GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

Resolución 4079-E

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442, su modificatoria y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen de retención del mencionado impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que ambas resoluciones generales disponen para los sujetos alcanzados la obligación de informar, cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, en los términos de la aludida ley.

Que a tales efectos se habilitó -en el sitio “web” institucional- el servicio informático denominado “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” con “Clave Fiscal”, con el fin de posibilitar a los beneficiarios de las referidas rentas exteriorizar con mayor simplicidad la información a que se refiere el considerando precedente.

Que en atención a las modificaciones introducidas a la ley del gravamen por la Ley N° 27.346, resulta necesario sustituir el citado servicio informático por uno que contemple los aludidos cambios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los párrafos tercero y cuarto del Artículo 8° de la Resolución General N° 2.442, su modificatoria y sus complementarias, por los siguientes:

“Tratándose de la obligación prevista en el punto 2. del inciso b), el beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS - WEB”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se encuentran disponibles en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”. A tal efecto deberá contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 15 de la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el segundo párrafo, la expresión “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” por la expresión “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS - WEB”.

b) Sustitúyense los párrafos cuarto y quinto, por los siguientes:

“La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del mencionado servicio informático podrán consultarse en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”.”

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para el período fiscal 2016 y los siguientes.

Las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los períodos fiscales 2012 a 2015 deberán confeccionarse utilizando el servicio informático denominado “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando la opción F. 711 - GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Comentarios

0 #18927 solucionescontables.ua@gmail.com 26-07-2017 15:18
No el INSSJP no, en el 572 WEB se puede deducir la prepaga por ejemplo, el importe a ingresar es el total de lo Facturado ( Importe del plan menos los aportes derivados )
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0 #18773 Alejandro Araujo 29-06-2017 11:40
Hola, el sindicato y faecys hay que informarlo por el 572 web., ahora la pregunta es el INSSJP también hay informarlo por el 572 web, ya que ganancias personas humanas en deducciones, solo se puede poner lo que es obra social y jubilación,
desde ya muchas gracias
Alejandro
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