Mediante la Resolución 4116-E la AFIP estableció que adecuará los anticipos a los valores de deducciones y escalas aplicables a este año tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.346. Los importes de los mismos estarán disponibles en el sistema "Cuentas Tributarias". La AFIP reimputará automáticamente los saldos a favor que surjan a aquellos anticipos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.

 

Resolución 4116-E

ARTÍCULO 1°.- Con carácter excepcional esta Administración Federal pondrá a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias” establecido por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, los importes de los CINCO (5) anticipos correspondientes al período fiscal 2017, calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley N° 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala, dispuestos respectivamente por los Artículos 23, inciso a), y 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Asimismo, este Organismo procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor originados en los anticipos del período fiscal 2017 abonados en exceso a aquellos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no será de aplicación cuando el contribuyente hubiera:

  1. Confeccionado y presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.
  2. Ejercido con anterioridad a la vigencia de la presente, la opción prevista en el Título II de la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria.

ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos - conforme el régimen dispuesto por el Título I de la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria- por el período fiscal 2017, superará el importe definitivo de la obligación de dicho período considerando la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 27.346 en la determinación del impuesto, podrán utilizar el régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la citada resolución general.

En tanto los mencionados sujetos no ejerzan dicha opción, se considerarán válidos los importes de los anticipos determinados por este Organismo a través del sistema “Cuentas Tributarias”.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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