Todas las sociedades serán evaluadas periódicamente, ponderándose las siguientes circunstancias: la no inscripción en ningún impuesto, la falta de presentación de declaraciones juradas y/o la no declaración de ventas o empleados. La cancelación no implica la liberación de las obligaciones impositivas (materiales o formales).

La medida se dio a conocer a través de la Resolución 3358/2012 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de Hoy. De esta forma se oficializó la reciente comunicación del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anticipando la cancelación de la inscripción de más de 100.000 sociedades fantasmas.

Sujetos alcanzados

Según la Resolución, se evaluará la situación de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria. En su artículo segundo, se procede a especificar los sujetos alcanzados, a saber:

  • Sociedades Anónimas,
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada,
  • Sociedades Colectivas,
  • Sociedades en Comandita Simple,
  • Sociedades en Comandita por Acciones,
  • Sociedades de Capital e Industria, y
  • Contratos de Colaboración Empresaria.

Evaluación y procedimiento

La evaluación se realizará en forma periódica teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante la AFIP y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.

Luego, se procederá a la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes con fecha de inscripción previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1° de enero de 2011), que:

  1. A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
  2. no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
  3. habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
    1. ventas en el impuesto al valor agregado,
    2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
    3. empleados, y
    4. trabajadores activos en “Mi Simplificación”.

La cancelación será comunicada en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/contrRegGral), a través de la opción "Consultas Bajas de Oficio" (https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-baja-oficio-internet/ConsultaBajaDeOficioAction.do).

Baja de Oficio por Inactividad Fiscal

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