Las administradoras de las tarjetas de crédito deberán informar cada uno de los gastos realizados en el exterior y el total consumido en el país. Antes, sólo se informaban los consumos superiores a $ 3.000 y por el monto total, sin discriminación de las operaciones.

La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la Resolución 3375 de la AFIP. Además, mediante Resolución 3378, se estableció un régimen de percepción del 15% por los gastos con tarjeta que se realicen fuera del país.

¿Qué información tendrá el fisco nacional?

Las entidades administradoras suministrarán mensualmente, la siguiente información:

Consumidor (usuario de la tarjeta)

La información que recabará la AFIP varía según cual sea el lugar (país o exterior) de emisión de la tarjeta y del tipo de usuario (titular, beneficiario, etc.).

En efecto, respecto de la tarjeta y de su titular o usuario (titular adicional, beneficiarios, etc.) se informará, sin importar el monto gastado (antes sólo se informaba si superaba los $ 3.000):

  • Apellido y nombres, razón social o denominación.
  • Tipo y número de documento.
  • Número de tarjeta.
  • Cantidad de tarjetas adicionales extendidas, si corresponde.
  • CUIT de la entidad financiera emisora. En el caso de tarjetas emitidas en el exterior, solamente se indentificará el país de la misma.
  • Monto de los consumos realizados en el país y en el exterior.

En el caso de utilizar tarjetas emitidas fuera del país, se informará la CUIT y el rubro (supermercado, restaurant, etc.) del comercio donde se realizaron las operaciones.

Como novedad, puede decirse que a partir de este mes la AFIP tendrá a su disposición el detalle de los consumos realizados en el exterior, debiéndose discriminar:

  • Número de tarjeta.
  • Fecha de la operación.
  • Identificación del país.
  • Monto de la operación en moneda extranjera y en pesos
  • Nombre del comercio.
  • Código de rubro (Supermercado, indumentaria, etc.).

Comerciante

Respecto de los comerciantes, adheridos al sistema de tarjeta de crédito, se informará: la CUIT, rubro (supermercado, restaurant, indumentaria, etc.), CUIT de la entidad financiera pagadora, modalidad de pago (transferencia bancaria, efectivo, etc.) y la sumatoria de las operaciones realizadas en el mes.

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