De esta forma, un trabajador soltero pagará el impuesto a las ganancias cuando sus ingresos netos superen los $ 6.939 mensuales, mientras que un trabajador casado con dos hijos lo hará a partir de los $ 9.597.  Asimismo, se incrementará en la misma proporción la deducción por pagos al personal doméstico.

El aumento, que había sido anunciado el pasado 28 de enero por la Presidente de la Nación, Cristina Fernández, se formalizó en el día de hoy mediante la publicación del Decreto 244/2013 en el Boletín Oficial. Todavía queda pendiente de publicación la norma que establece el incremento del 15,18% sobre los aportes de los trabajadores autónomos.

En el artículo segundo del decreto se establece que los nuevos importes regirán a partir de marzo de 2013.

Concepto 2010 2011 a febrero 2013 Desde marzo 2013
A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] 10.800 12.960 15.552
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].      
1. Cónyuge 12.000 14.400 17.280
2. Hijo 6.000 7.200 8.640
3. Otras Cargas 4.500 5.400 6.480
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo]. 10.800 12.960 15.552
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, inc. a), b) y c)]. 51.840 62.208 74.649,60
Deducción Servicio doméstico 10.800 12.960 15.552

Cabe destacar que todavía siguen sin actualizar los demás gastos deducibles autorizados por la ley de ganancias, tales como los gastos sepelio y las primas de seguro de vida, y los importes de la tabla de alícuotas para personas físicas.

Ingreso mínimo a partir del cual se paga ganancias

  2010 2011 a febrero 2013 Desde marzo 2013
Trabajadores en relación de dependencia
Solteros sin hijos Sueldo neto * $ 4.818,46 $ 5.782,15 $ 6.938,58
Sueldo bruto $ 5.805,38 $ 6.966,45 $ 8.359,74
Casados con dos hijos Sueldo neto * $ 6.664,62 $ 7.997,54 $ 9.597,05
Sueldo bruto $ 8.029,66 $ 9.635,59 $ 11.562,71
Autónomos (Ej. Profesionales)
Soltero Ingresos netos $ 1.800,00 $ 2.160,00 $ 2.592,00
Casado con dos hijos Ingresos netos $ 3.800,00 $ 4.560,00 $ 5.472,00

Nota *: el sueldo neto surge de descontar del sueldo bruto el 17% de aportes (Jubilación: 11%; Obra Social: 3%; Ley 19032: 3%).

Como puede verse en la tabla, un trabajador soltero sin cargas de familia comenzará a pagar ganancias a partir de los $ 6.938,58 mensuales netos. A su vez, un trabajador casado y con dos hijos tributará el impuesto a partir de los $ 9.597,05 mensuales netos.

En la misma tabla, también puede observarse la disparidad que existe entre un trabajador dependiente y uno autónomo. La diferencia se debe al monto de la deducción especial, que para los primeros alcanzará la suma de $ 74.650 anuales y para los segundos la exigua cifra de $ 15.552. A esto debe sumarse la falta de actualización de los ingresos de la tabla de autónomos, lo que implica que cada vez más trabajadores independientes deban pagar más aportes por el cambio de categoría.

Comentarios

0 #13442 DIMAS REGUEYRA SCALA 29-03-2016 10:58
estimado colega : por favor enviar condiciones para suscripcion a correo electronico
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0 #9245 dimas regueyra 02-03-2015 18:59
estimado Señor Vega: me gustaria suscribirme a su sitio a efectos de que en determinadas circunstancias pueda solucionar algunos problemas ya que si bien soy profesional trabajo mucho en Uruguay y pierdo de conocer novedades. Me gustaria que me enviara un precio de suscripcion y como, adonde y porque medio enviarlos.Hasta ahora necesito saber cual es el ultimo día que in monotrbutista puede usar faccturas sin CAI.Gracias
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0 #13286 DIMAS REGUEYRA SCALA 17-03-2016 11:39
QUISIERA SUSCRIBIRME A SU SERVICIO COMO ORGANO DE AYUDA. CUALES SON LAS CONDICIONES
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0 #3764 Jorge Waniewicz 04-06-2013 15:32
Hola, les quería consultar de que forma se realiza el Aporte Solidario OSECAC de $ 50.= Es a través del formulario 931? y de ser así en que lugar del formulario se debe agregar. Muchas gracias por la respuesta.
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0 #2979 florencia garcia 01-05-2013 08:55
el aumento de empleados de comercio de ahora... se tiene q ver en este recibo de sueldo o en el de julio?
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0 #3104 Cdor. Jorge Vega 08-05-2013 08:57
Si se aprueba ahora, en el recibo de mayo, que se paga a principios de junio. Saludos.
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0 #2714 Miguel 05-04-2013 12:21
Para calcular Ganancias 4ta categoria hasta febrero 2013 tome deduje por hijo $1200 acumulado y en marzo le tengo que sumar a ese importe la suma de $ 720.- porque segun entendi el aumento por el Decreto 244/2013 no es retroactivo. Espero su comentario. Migue l
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0 #2652 silvia montes 01-04-2013 17:45
Si el impuesto a las ganancias es un impuesto anual, se considera que las nuevas deducciones se deben tener en cuenta en los meses enero/febrero y recalcular dicho impuesto??, esto no queda claro, de no ser asi no se estaría teniendo en cuenta lo estipulado en la ley Por otro lado les informo, que he controlado varias jubilaciones del mes de marzo, y no se estan aplicando las nuevas deducciones, se ajustaran el mes de abril, o se considera que la gente pasiva no tiene forma de defenderse, ya que siempre se habla de los activos sin tener en cuenta que los jubilados pagaron este impuesto en su vida laboral atte.
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0 #2320 marcela 08-03-2013 19:53
quisiera preguntarte como tomo a cuenta los pagos realizados de los anticipos de ganancias del 2012.gracias
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