El Gobierno Nacional decidió prorrogar hasta el 31/08/2022 la vigencia de los decretos 300/2020 (alícuota diferencial en el Impuesto sobre los Débitos/Créditos) y 34/2021 (Contribuciones al SIPA), aplicables los empleadores del sector salud.

A continuación se detallan cada una de las opciones disponibles para el cálculo del Sueldo Anual Complementario.

A continuación se detallan cada una de las opciones disponibles para el cálculo de las Vacaciones Gozadas, conforme a las disposiciones de la Ley y el Convenio Colectivo. 

Se fija en $ 127,65 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de junio de 2022 (vencimiento en julio). Por otro lado, se establece que la actualización por el índice RIPTE será mensual a partir de julio, para el régimen general. En cambio, para el Régimen de Especial de Casas Particulares se mantendrá la actualización trimestral.

La AFIP reglamentó, mediante Res. 5206/22, el Decreto 298/22, el cual actualiza el importe mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto. La norma aún no se publicó en el Boletín Oficial.

Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2022, es de 15%.

Mediante Resolución 889/22, el Ministerio de Trabajo homologó el nuevo acuerdo salarial que establece un aumento de los salarios básicos del 62% (a pagar en tramos), en el marco de los convenios colectivos números 76/75 y 577/10 ( UOCRA, CAMARCO Y Federación Argentina de Entidades de la Construcción ).

Se establece un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen de Casas Particulares - Ley 26.844 para los meses de abril, mayo y junio de 2022.

Se fija en $ 111,75 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de mayo de 2022 sobre los haberes devengados en el mes de abril de 2022.

Se instituye con alcance nacional un REFUERZO DE INGRESOS como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

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