Mediante Decreto 215/2022, el Poder Ejecutivo oficializó el otorgamiento de un subsidio de hasta $ 12.000 para jubilados y pensionados, a pagar durante el mes de mayo. El mismo será liquidado, por titular, en las condiciones que se establecen en la norma.

FAECyS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT) han arribado a un nuevo acuerdo salarial, en el marco de revisión del acuerdo salarial 2021 del CCT 547/08. A continuación compartimos el texto del acuerdo y escalas salariales.

La ANSES publicó en su web los requisitos para acceder al «Refuerzo de Ingresos» (ex "IFE") de $ 12.000 (para Jubilados y Pensionados) y de $ 18.000 (para Monotributistas, Trabajadores informales y Servicio doméstico). A continuación se detallan los mismos y se indican los pasos para solicitarlo.

Se establece el plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO - Res. 420/2022), para los salarios devengados durante el mes de abril 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo de 2022 inclusive.

Mediante Res. 420/2022, el Ministerio de Trabajo procedió a efectuar una reformulación y fusión de los programas REPRO y REPRO II, estableciendo nuevas condiciones y requisitos.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 17 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de Marzo de 2022.

Se establece un subsidio extraordinario por un monto máximo de $6000 que se abonará en el mes de abril de 2022 a jubilados y pensionados nacionales.

El Ministerio de Trabajo convoca a las negociaciones paritarias correspondientes a las actividades que se adjuntan en el listado conforme el ANEXO, que forma parte integrante de la presente, así como también a las que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término no vencido, y a aquellas que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término vencido y no se encontraren en la etapa de tratativas.

El Gobierno Nacional reglamentó el Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinando que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo. En sustitución, los convenios colectivos podrán establecer el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.

Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Marzo de 2022), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 23 y el 30 de marzo de 2022, inclusive.

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