La UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) decidieron presentar un nuevo acuerdo de suspensiones (Art. 223 bis) para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2022.

Se extiende  el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Enero de 2022), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” y el “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”.

Se establece que los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que tengan como actividad principal declarada, alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución -respecto de cada uno de sus trabajadores de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo de 2021 y junio de 2022, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021 y el Decreto N° 899 del 28 de diciembre de 2021.

Mediante Res. 44/2022 (BO 21.01.2022) y Nota Aclaratoria de fecha 24.01.2022 el Ministerio de Trabajo actualizó la nómina de actividades alcanzadas por el programa Repro II, con vigencia a partir del día 21.01.2022.

Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Enero de 2022), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 24 al 30 de enero de 2022, inclusive.

El Ministerio de Trabajo pone en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla a continuación.

Se crea el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el ANEXO I, y hayan declarado como actividad principal, al día 12 de marzo de 2020, ante la AFIP, alguna de las listadas en la norma.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 14 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de Diciembre de 2021.

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de inscripción establecido en el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 660/21, a los efectos de acceder al beneficio dispuesto en el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES-REGISTRADAS” en los mismos términos, condiciones y efectos del citado decreto. 

En el último día, el Gobierno Nacional decidió prorrogar hasta el 30/06/2021 la vigencia de los decretos 300/2020 (alícuota diferencial en el Impuesto sobre los Débitos/Créditos) y 34/2021 (Contribuciones al SIPA), aplicables los empleadores del sector salud.

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