Se establece una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de $ 20.000, para el personal que se desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY N° 26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Se extiende hasta el 31/12/2022, inclusive, el plazo para efectuar la restitución voluntaria del Salario Complementario, conforme al procedimiento establecido por la Res. 5.035 de la AFIP.

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la vigencia del Decreto N° 323/2021, el cual establece una reducción del 100% en las contribuciones al SIPA para los empleadores de sectores críticos que hayan accedido al REPRO II. Por otro lado, se establece que las disposiciones del Decreto N° 191/2021 (Empleadores del Norte Grande) serán de aplicación para las nuevas relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.

Se establece que en el caso de despido sin causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del 50% a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del 25% desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Diciembre de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 22 y 28 de diciembre de 2021, inclusive.

Se establece un subsidio extraordinario a jubilados y pensionados por un monto máximo de $8000 que se pagará en el mes de diciembre de 2021.

Se establecen los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.

Se aclara que la asignación extraordinaria prescripta en las Resoluciones de la CNTA Nros 117 (Avícola), 137 (Olivícola), 138 (Forestal), 139 (General), 140 (Riego presurizado), 141 (Tractoristas), 142 (Fitosanitarios), 143 (Arándanos), 144 (Porcina) y 190 (Tabaco),  sera considerada no remunerativa a solo efecto de la realización de los aportes y contribuciones previsionales (primer párrafo del Articulo 10 de la Ley 24.241 ). 

A continuación se listan los valores de los aportes y de las contribuciones vigentes desde el mes de noviembre de 2021 ( vencimiento en diciembre ), los cuales varían en función a la edad, condición ( activo o jubilado ) y a las horas trabajadas en la semana. 

Se fija en $ 100 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de febrero de 2022 sobre los haberes devengados en el mes de enero de 2022.

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