Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Agosto de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 25 y el 31 de Agosto de 2021 inclusive.

El Ministerio de Trabajo prorrogó al mes de agosto de 2021 el Programa REPRO II (para empleadores) y el Programa de Asistencia a Trabajadores Independientes.

Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2021, es de 12,39%.

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial celebrado el día 15/06/2021, entre UTHGRA y FEHGRA (CCT 389/04), en el cual se acordó el pago de una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA en 3 cuotas para los meses de septiembre, octubre y noviembre 2021 (5%, 10% y 15% respectivamente, sobre los básicos de junio), así como su incorporación a los básicos del convenio.

Se homologó el acuerdo para empleados de comercio, el cual establece un pago no remunerativo de $ 4.000 para todas las categorías, a pagar durante la segunda quincena de agosto, y de otro aumento del 9% en noviembre, complementario al establecido en abril de 2021. 

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 9 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de julio de 2021.

La FAECyS y las cámaras empresarias del sector (Convenio Colectivo 130/75), acordaron una gratificación no remunerativa de $ 4.000 a pagar en la segunda quincena de agosto y un 9% adicional a lo pactado en el mes de abril, el cual se aplicará a partir del noviembre de 2021.

La AFIP implementó el mecanismo para restituir los fondos recibidos en concepto de Salario Complementario en el marco del procedimiento de declaración de caducidad del beneficio, o bien, en caso de restitución voluntaria del mismo, así como también el respectivo régimen de facilidades de pago.

Mediante Decreto 481/2021, se establece que la ANSES pagará en el mes de agosto de 2021 un subsidio extraordinario por un monto máximo de $5000 a jubilados y pensionados.

Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” ( devengado julio de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021, inclusive.

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