Se prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive.

Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” ( devengado junio de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive.

El Ministerio de Trabajo prorrogó al mes de junio de 2021 el Programa REPRO II (para empleadores) y el Programa de Asistencia a Trabajadores Independientes. Por otro lado, se actualiza el listado de actividades comprendidas y se modifican los requisitos de acceso a ambos programas.

UTHGRA y las cámaras empresarias del sector (CACYR - CAECSAL, bajo el CCT 401/05 - Comedores públicos y Privados) acordaron el pago de sumas no remunerativas y remunerativas desde julio hasta noviembre de 2021, las cuales se incorporarán a los salarios básicos en el mes de diciembre de 2021.

Así lo estableció la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, cuya resolución será publicada en los próximos días, El primer tramo del aumento, del 13%, se hará efectivo este mes. Los siguientes, serán en los meses de septiembre, diciembre y marzo del próximo año. Por otro lado, se crea el adicional por antigüedad (1% por año) y se incrementa el adicional por zona.

Se prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.

La AFIP publicó una guía donde se explica el procedimiento para que los empleadores, obligados desde mayo y junio, soliciten prórroga del período de prueba.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 7 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de mayo de 2021.

Los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que tengan como principal alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la Res. 938/2020 MTEySS (ver actividades aquí), gozarán de una reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 323/21. La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores alcanzados con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.

El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30.06.2021 las prohibiciones de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones, salvo que sean por Art. 223 bis. 

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