La UOM y las cámaras empresarias prorrogaron hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia del acuerdo por suspensiones pagas (Art. 223 bis). Además, se acordó elevar a $ 125 (por cada trabajador) la contribución excepcional a cargo de las empresas.

Mediante Resolución 3/2020 (15.12.2020), la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares estableció un incremento salarial del 28% a pagar en tres tramos: 10% en diciembre, 8% en febrero y 10% en abril. A continuación se publica la resolución y las escalas vigentes (corregidas por Res. 413/21 MTEySS - ST).

Se establece como requisito para acceder a los programas que el nivel de facturación deberá presentar una reducción superior al 20% en término reales. Se modifican las resoluciones 938/2020 (Repro II), 198/2021 (Repro II mes de abril) y 201/2011 (Programa para Monotributistas y Autónomos del Sector Gastronómico).

Se establecen las pautas y el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de abril y 3 de mayo de 2021. En el mismo período, con algunas particularidades, también se habilitará el servicio para que los monotributistas y autónomos del sector gastronómico soliciten el subsidio de $ 18.000 (ver aquí). 

Mediante Resolución 430/21, el Ministerio de Trabajo homologó el nuevo acuerdo salarial que establece un aumento de los salarios básicos del 35,8% (a pagar en tramos), en el marco de los convenios colectivos números 76/75 y 577/10 ( UOCRA, CAMARCO Y Federación Argentina de Entidades de la Construcción ).

El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 31.05.2021 las prohibiciones de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones, salvo que sean por Art. 223 bis. 

Se otorga un subsidio extraordinario de $15.000, que se abonará, por única vez, a las personas que hayan percibido en el mes de abril de 2021:

a) las Asignaciones Familiares liquidadas en el mes de febrero de 2021 a los monotributistas categorías A y B

b) la Asignación Universal por Hijo para Protección Social liquidada en el mes de febrero de 2021 y/o la Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en el mes de marzo de 2021 en carácter de Titulares.

Así lo estableció el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 201/2021 publicada en el Boletín Oficial de hoy. El beneficio consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 18.000, destinado a monotributistas o autónomos que desarrollen como actividad principal alguna de las listas en la norma. Es requisito haber realizado algunos pagos al régimen respectivo (3 pagos en los últimos seis meses o 1 si la fecha de inscripción es posterior) y no haber superado ciertos parámetros que se enumeran en la norma (facturación, liquidez, personal, etc.)

El Gobierno Nacional, decidió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021 (eximisión contribuciones SIPA) y del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 (reducción alícuota Impuestos débitos/créditos).

El Ministerio de Trabajo modificó la Res. 938/2020, la cual creó el Programa REPRO II, estableciendo nuevas condiciones y requisitos para que los empleadores puedan acceder al mismo. Se actualiza el listado de actividades comprendidas (afectadas y críticas) y para el mes de abril se incrementa, en forma excepcional, el importe del beneficio a $ 18.000 para los sectores críticos.

Subcategorías

Página 28 de 95