Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 5que integra la presente.

El Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del 207/2020, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Medida similar se ha establecido para el personal de salud.

Se dispone, con vigencia desde el 1 de abril, que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), pasa de $ 0,60 a $ 40. 

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció que se deberá adicionar a la tarifa que actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de $ 39,40. Dicho importe deberá ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de Marzo/2021 vencimiento Abril/2021.

Mediante una Circular, la FAECyS interpreta que debe retribuirse la licencia por cuidado de hijo en edad escolar con fundamentos en las resoluciones 207/2020, 60/2021, ambas del Ministerio de Trabajo, y en los decretos 297/2020 y 125/2021.

El Ministerio de Trabajo estableció el plazo de inscripción al programa Repro II para los salarios devengados en el mes de marzo, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021. Además, se fijaron las pautas a considerar: meses de facturación y el mes a considerar para la nómina de personal y salarios de referencia.

La Secretaria de Trabajo homologó en el día de hoy (17/03/2021) el acuerdo UTHGRA-FEHGRA (CCT 389/04) celebrado en el mes de enero, el cual establece el pago de una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA en 5 cuotas para los meses de enero a mayo 2021 (12% para enero y febrero; 22% para marzo y abril; 34% en mayo).

Se establece una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el Programa “REPRO II” a abonar a los trabajadores de las Industrias Culturales, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente medida.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 4 que integra la presente.

El Ministerio de Trabajo aprobó el listado de las empresas del Sector Salud, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.

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