Se exime desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Además, se establece beneficio en el Imp. a los Débitos y Créditos y se encomienda a la AFIP para que implemente un plan de pagos.

ANSES estableció el procedimiento para que los trabajadores en relación de dependencia puedan solicitar el crédito de hasta $ 400.000, establecido por el Decreto 463/2023. Una vez aprobado, el monto solicitado se acreditará en la tarjeta de crédito del trabajador, la cual deberá ser del mismo banco donde se percibe el sueldo.

Con efectos desde el 1° de octubre (devengado), se eleva a $ 1.770.000 mensuales (15 SMVyM) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. La mencionada cifra, regirá también, para definir la exención del SAC de todo este semestre.

Así lo anunció el ministro de Economía, Sergio Massa, en Plaza de Mayo. El nuevo mínimo subirá a partir del 1 de octubre próximo, con ajustes semestrales.

Mediante Res. 5416/2023, la AFIP oficializó la prórroga de vencimientos para la presentación del Libro Sueldos Digital y del Formulario F931, correspondientes al devengado agosto.

La AFIP publicó una guía donde se indican los pasos a seguir y código a utilizar para informar la Asignación No Remunerativa del Decreto 438/2023.

La AFIP prorrogaría las fechas de vencimientos previstas para los días 11, 12 y 13 de septiembre a los días 13, 14 y 15, correspondientes a la presentación del Libro de Sueldos Digital y F931 del devengado agosto. Por otro lado, se habilita la carga del código 560006 en el Libro Sueldos Digital, a los fines de informar la Asignación No Remunerativa del Dto. 438/2023, y el cómputo a cuenta de las contribuciones patronales.

La Superintendencia de Trabajo, ante una consulta web, confirmó que la Asignación No Remunerativa establecida por el Decreto 438/2023 no integra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298.

El Ministerio de Trabajo establece la operatoria de la solicitud y del reintegro a abonarse a los sujetos empleadores que hubieren realizado el pago de la asignación no remunerativa a los trabajadores del ¨Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares¨ y se encuentren comprendidos en las situaciones previstas por el Decreto 438/2023.

Ante los inconvenientes generados por la aplicación del Decreto 438/2023, el cual dispuso el pago de una Asignación no Remunerativa de $ 60.000, la FACPCE solicitó a la AFIP que se difieran los vencimientos previstos para la presentación del Libro Sueldos Digital, la generación, presentación y pago del formulario de declaración jurada F 931 correspondientes al devengado agosto 2023 cuyo vencimiento está previsto para los días 11 a 13 del corriente mes.

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