Mediante Resolución 4128, la AFIP creo un nuevo servicio web denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales” en el cual los bancos deberán ingresar para controlar la inexistencia de deudas por aportes y/o contribuciones en forma previa al otorgamiento de un préstamo a sujetos que revistan el carácter de empleadores. Asimismo, las entidades financieras públicas constatarán que el solicitante no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Tales disposiciones comenzarán a regir el 9 de octubre de 2017.

¿ Qué ocurre si existen deudas de aportes y/o contribuciones ?

  1. La entidad financiera notificará de tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en los puntos siguientes.
  2. El solicitante, luego de recibida la comunicación anterior, deberá acceder al sistema “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Detalle de Incumplimientos” - “Otorgamiento de créditos”. La aplicación emitirá el detalle de la deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
    1. Si el contribuyente está de acuerdo, el sistema permitirá generar un archivo en formato “.pdf” con el “Detalle de Incumplimientos”. Asimismo, podrá generar un VEP consolidado a los fines de cancelar las obligaciones adeudadas.
      La entidad financiera podrá afectar, en forma parcial o total y a requerimiento del tomador, el crédito oportunamente aprobado a la cancelación total de la deuda.
    2. Si no está de acuerdo, el solicitante no procederá a generar el mencionado archivo y deberá presentar una nota ( res. gral. 1128 ) en la AFIP manifestando expresamente los motivos que generan tal desacuerdo y adjuntando la documentación y elementos respaldatorios que considere pertinentes.

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