El gobierno nacional promulgó la Ley que establece el nuevo régimen de feriados y días no laborables que regirá en todo el país.

 

Ley 27.399

TÍTULO I: De los Feriados

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:

1° de enero: Año Nuevo.

Lunes y Martes de Carnaval.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo.

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1° de mayo: Día del Trabajo.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad.

FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:

17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

DIAS NO LABORABLES:

Jueves Santo.

ARTÍCULO 2°.- Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

ARTÍCULO 3°.- Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2° y 3° de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.

TÍTULO II: Fines de Semanas Largos

ARTÍCULO 6°.- Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

ARTÍCULO 8°.- Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

ARTÍCULO 9°.- Deróganse los decretos 1584/2010, 52/2017 y 80/2017.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Comentarios

0 #33612 Merlina Lucia 31-07-2022 19:31
Hola,
Trabajo para una agencia que pertenece a una compañía internacional muy grande que cotiza en bolsa. La misma decreto el mes de julio dos días de "descanso para celebrar a sus empleados" en todas sus agencias, y luego note que me descontaron esos días del salario como feriados no laborables, ¿esto es correcto? y si no lo es, ¿bajo que ley podría reclamarlo?
Muchas gracias!
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+7 #32817 Vanessa Quevedo 21-03-2022 05:35
Hola el presentismo se puede descontar por no trabajar los días feriados?
Trabajo en un panadería y se abren los feriados. Trabajamos todos .pero quería saber si ya no los elijo trabajar. Me pueden descontar presentismo o los feriados no entran en este?
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0 #21847 daniel benitez 06-01-2019 22:31
La consulta, "Si el lunes 24 y lunes 31, de Diciembre, fueron decretados por el gobierno, como feriado puente? y se aplica la Ley 27399; Art 7? Titulo 1:de los feriados. y tales días son pagos por la empresa? y si debe ser pagó, por la empresa, cuándo la misma decide no trabajar, haciendo perder un día de trabajo a los empleados?
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0 #20572 Leonardo Pereyra 19-04-2018 14:11
El dia no laborable con fines turisticos, tambien es optativo para el empleador? o tiene la fuerza de feriado?
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0 #19446 almasuarez 19-10-2017 13:53
Est. Cuando se pierde el presentiamo, por empleados de comercio?
1 Falta y llegadas tarde? 2 falta injustificadas, o enfermedad de un familiar.

Favor de indicar los casos en que se pierde el presentismo..

sds
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0 #19454 solucionescontables.ua@gmail.com 20-10-2017 11:25
Cuando el trabajador no deba excederse en mas de 1 ausencia.
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0 #19427 tehuelchear 18-10-2017 09:44
esto cuando comienza a regir, desde este año?
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