Se dio a conocer el texto completo del acuerdo que establece un aumento remunerativo del 6% a pagar en tres tramos en los meses de enero (2%), febrero (2%) y marzo (2%). El total anual, junto con el incremento de abril pasado, es del 26%.

Ver:

Acuerdo Enero 2018 - Cláusula Gatillo

Puntos Claves

  • Aumento del 6% sobre el sueldo básico de abril de 2017, el cual se suma al incremento otorgado del 20% como sigue:
    • 2% en enero ( 22% en total )
    • 2% en febrero ( 24% en total )
    • 2% en marzo ( 26% en total )
  • El aumento también se aplicará sobre los adicionales de convenio ( caja, vidrieras y chofer ).
  • El adicional anual para cajeras de grandes superficies pasará a ser de:
    • En enero: $ 10.173,24
    • En febrero: $ 10.340,01
    • En marzo: $ 10.506,79
  • Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, las sumas devengadas se pagarán con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2018", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Texto completo del acuerdo

Descargar aquí.

Primero:

Conforme al artículo Tercero del acuerdo del 22 de marzo del 2017 antes mencionado, las partes pactan incrementar en un 6% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 tomando como base de cálculo del referido incremento los valores expresados para el mes de abril de 2017.

El referido aumento será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen jornada completa y proporcional para jornada reducida.

El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Enero de 2018.
  2. Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Febrero de 2018.
  3. Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Marzo de 2018.

El incremento, en virtud del artículo 28° del CCT 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio y el adicional especial previsto en el art 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011

Segundo:

No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de abril 2017 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Tercero:

Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el presente Acuerdo, correspondientes a todas las categorías convencionales.

Cuarto:

Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que asi solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2018", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

Comentarios

0 #20536 ALEREI 16-04-2018 09:29
Buenos dias.
Quisiera saber si me pueden informar si hay tope para tomar empleados con jornada reducida en comercio.
Gracias.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #20350 Hernancab 19-03-2018 20:14
Buenas, como deberia aparecer el item en el recibo?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+3 #20345 PAOD 19-03-2018 13:08
HOLA QUERIA SABER SI ADEMAS DEL AUMENTO GATILLO TENEMOS OTRO AUMENTO CORRESPONDIENTE AL 2018
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #20268 Julian990 01-03-2018 13:44
Hola pregunto. Yo entre a trabajar en el mes de Octubre 2017 me corresponde q se me aplique la clausula o no? Gracias!
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #20276 JUAN JOSE GOMEZ 02-03-2018 16:07
Por supuesto, a partir de enero 2018 cada mes tiene un plus del 2.00% (fijo no acumulativo)
Saludos
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #20473 Florencia director 05-04-2018 20:48
Hola, haber si entiendo bien... el aumento del 6% dividido en enero, febrero y marzo es remunerativo y no acumulativo sobre el sueldo básico de abril 2017. Ej, si el básico de abril es de 6000, el aumento del 2% de enero es $120 por tanto sería el básico ahora de 6120... pero si es no acumulativo debo seguir calculando el 2% sobre 6000... Cómo se ve reflejado el aumento en febrero y marzo del resto? Continúa siendo 6120... o no? Ayudaaaaa
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #20267 Gabriela 01-03-2018 09:38
buen dia
quisiera saber si desde febrero se aplica la reduccion establecida en la ley 27430, la reducción se hace manual el sistema declaración en linea lo hace automaticamente?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #20274 JUAN JOSE GOMEZ 02-03-2018 16:03
El sitio declaracion en linea va a estar recien actualizado con las novedades
de la reforma a partir del dia 03.40.2018.- Despues de esa fecha y hasta el
31.05.2018 vamos a poder presentar las rectificativas del formulario 931
de los meses que correspondan.-
Saludos
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #20221 Gaby 18-02-2018 23:37
Hola!trabajo de empleada de Comercio de lunes a viernes 8 hs y los sábados 4hs, cuanto debería estar cobrando??
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #20240 milenka 21-02-2018 13:39
hola estimada GABY
para sacar el total de la remuneracion bruta, se necesita saber muchos datos mas, si gustas puedes enviarnos un recibo de sueldo tuyo o acercarte por la oficina.sldos
cel. 1564782360
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #20153 Adrum 03-02-2018 18:56
Una consulta ...encargado de compras en un bar de Mar del Plata,8 horas de lunes a viernes y 4 el sábado... Cuanto debería cobrar?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+4 #20138 Cp Tatiana 01-02-2018 09:14
Hola buen día.
Quisiera saber si para el cálculo de las vacaciones tomadas en enero 2018 debería tener en cuenta el aumento del acuerdo aunque no esté homologado.
Gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+13 #20118 Anonimo 30-01-2018 09:52
Consulta. Se tiene que pagar la clausula gatillo, ahora en Enero, por mas que todavia no este homologado?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #20109 Julio cesar 28-01-2018 12:58
Hola yo solo quiero hacer una consulta ...en caso de indemnización cuanto me deberian pagar con 25 años de antigüedad....muchas gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+3 #20131 Mariano Roch 31-01-2018 10:39
Cito a Julio cesar:
Hola yo solo quiero hacer una consulta ...en caso de indemnización cuanto me deberian pagar con 25 años de antigüedad....muchas gracias


Buenas tardes,

Como estas? Si necesitas una mano con la liquidacion te puedo ayudar.

Mandame tu ultimo recibo de sueldo y tu fecha de entrada laboral.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar