El Ministerio de Trabajo homologó el aumento salarial para empleados de comercio ( CCT 130/75 ) acordado para los meses de enero, febrero y marzo de 2018 ( 6% en total, 2% en cada mes ).

Ver:

Resolución homologatoria Acuerdo Enero 2018

VISTO el Expediente N 1.785.938/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO  SEGURIDAD SOCIAL, la Ley NO 14.250 2004), la Ley Nt' (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de rerereneia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA  DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS) por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley NO 144250 ( t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 130/75, con vigencia a partir del mes de enero de 2018, entre otros beneficios, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo celebrado a fojas 18 y 20, han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto adminislrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de  evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley NO 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1: Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS). por la parte sindical, y la UNIÓN DE  ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS) por el sector empresario, que luce a fojas 2/3 del Expediente N 1.785.938/18, conforme a  dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 ( t.o. 2004 ).

ARTICULO 2: Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a rojas 2/3 del Expediente N 1.785.938/18.

ARTICULO 3: Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 130/75.

ARTICULO 4: Hágase saber que en el supuesto que MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a la establecido en el Articulo 5 de la Ley 14.250 ( t.o. 2004).

ARTICULO 5: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Comentarios

0 #20226 Gastón Federico 19-02-2018 12:43
Hola , mí básico es de 18,300 y en diciembre me tomé una semana de vacaciones y me pagaron en enero $ 13,765 y $ 4,925 x 7 días de vacaciones. Y en febrero cobre $16.100 . Esta bien ? Xq cobro regularmente $17,400. Gracias
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0 #20212 Florruizdiaz 15-02-2018 12:37
Hola buenas tardes , yo entre de licencia por maternidad .. me corresponde que me paguen con el aunmento ? ..
Gracias .
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0 #20259 Flabio 27-02-2018 17:33
Hola Flor: La licencia por maternidad el empleador no la abona, la asignación por Maternidad la recibís directamente a través del ANSES (SUAF), siempre y cuando hayas realizado los tramites para percibirla.
El aumento lo recibirás cuando comiences a trabajar normalmente
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+1 #20200 marcela Alejandra Re 13-02-2018 12:13
PoR fAVOR A QUIEN CORRESPONDA NECESITO SABER LO QUE DEBERIA COBRAR EN MI RECIBO DE SUELDO, TA QUE ME DICEN, QUE ME PAGAN POR CONVENIO.

SALUDA ATTE A QUIEN CORRESPODA.
GRACIAS.
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+1 #20201 ASERGIO 14-02-2018 09:36
Buen dia. Para responder a su pregunta es necesario contar con mas datos, Saludos
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