La Ley 26.476 (Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales.) otorga el beneficio de reducción de las contribuciones sociales por el termino de dos años desde el inicio de una nueva relación laboral. La reducción es del 50% para el primer año y del 25% para el segundo.

Como requisito indispensable, para el no decaimiento del beneficio, la ley establece que no se debe disminuir la plantilla total de trabajadores hasta los dos años posteriores a la finalización del régimen de beneficios.

En consecuencia el Ministerio de Trabajo estableció, mediante la Resolución 400/2011, que la plantilla de trabajadores a mantener hasta el 31 de diciembre de 2013 es la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.

Según la ley, el empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:

  1. Dependientes declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la entrada de vigencia de la ley y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad.
  2. Los dependientes declarados y que luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación.
  3. El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

La nueva resolución aclara que el plazo de 12 meses establecidos en los puntos 2 y 3 anteriores rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2010.

Puede leer más sobre el tema en el siguiente artículo publicado anteriormente: Se extiende beneficio de reducción en las cargas sociales hasta diciembre de 2011.

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