Según el Convenio 130/1975, el personal de comercio se debe categorizar en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:

  1. Maestranza y servicios;
  2. Administrativos,
  3. Auxiliar,
  4. Auxiliar especializado;
  5. Ventas.
 
Maestranza y Servicios
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A personal de limpieza y encerado; cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías; ayudantes de reparto; cafeteros; caballerizos; ordenanzas; porteros; serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas; repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor; carga y descarga; ascensoristas; personal de vigilancia; ensobradores y franqueadores de correspondencia;
B serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea; acomodadores de mercaderías; separadores de boletas y remitos en expedición; empaquetadores en expedición; playeros sin cartera (estaciones de servicio); ayudantes de trabajador especializado; ayudantes de capilleros y/o furgoneros; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimenticios; fotocopistas; cuidadoras infantiles (BabySister).
C Marcadores de mercaderías; etiquetadores; personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios; ayudantes de liquidación (editorial); conductores de vehículos de tracción a sangre; porteros de servicios fúnebres; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos; limpieza y ventilación de cereales; personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería); personal de estiba; playeros con cartera (estación de servicio); cuidadora enfermera de guardería (Baby Sister).
Administrativo
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revestirá en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A Ayudante: telefonistas de hasta 5 líneas; archivistas; recibidores de mercaderías; estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores; cobradores; depositores; dactilógrafos; debitadores; planilleros; controladores de precios; empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros; ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores; preparadores de clearing y depósitos de entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras (en cajas de crédito cooperativa);
B Oficial de segunda: pagadores; telefonistas con más de 5 líneas; clasificadores de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de documentación; verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por normas; atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores; controles, órdenes y entregas de documentos; secretarios/ as; atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa); control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa);
C Oficial de primera: recaudadores-facturistas; calculistas; responsables de cartera de turno (estaciones de servicio); secretarios/as de jefatura (no de dirección); corresponsales con redacción propia; liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas; tenedores de libros principales; cuenta-correntistas; liquidadores de sueldos y jornales; ayudantes de cajera en entidades financieras; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo; preparadores del estado del redescuento que tienen las Cajas de Crédito Cooperativas ante el Banco Central;
D Especializado: liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías); compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; liquidadores de derechos de autos; presupuestistas; compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas; controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valores negociados; taquidactilógrafos; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta; personal administrativo de las empresas y/o instituciones, afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios);
E Encargado de segunda: Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
F Segundo jefe o Encargado de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
Cajero
Asimismo se considera Personal Administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores a los fines de su remuneración se considerará:
Categoría Descripción
A cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito;
B cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además desempeñen áreas administrativas afines a la caja o de empaque;
C cajeros/as de entidades financieras.
Auxiliar
Se considera Personal Auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, servicie de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A retocadores de muebles, embaladores; torcionadores; cargadores de grúa móvil y/o montacarga; personal de fraccionamiento y curado de granos; reparación, armado y/o transformación de enseres, maquinarias, mercaderías y muebles; ayudantes de las especificaciones del punto b) de este artículo; personal afectado a salas de velatorios; ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;:
B herreros; carpinteros; lustradores de muebles; cerrajeros; guincheros; albañiles; herradores; soldadores; capilleros y furgoneros de servicios fúnebres; talabarteros; plomeros; instaladores de antena de T.V.; service de artefactos del hogar en general; gasistas; tostadores de cereales; fundidores de maniquíes; foguistas de laboratorios fotográficos; personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas; tractoristas; sastres y tapiceros de servicio fúnebres; pintores; mecánicos; engrasadores; lavadores; gomeros; ayudantes de laboratorios (semillerías); ayudantes de clasificador de granos; ayudantes de secador de granos; choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
C Capataces; capataces de cuadrilla o de florada: se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Auxiliar especializado
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen comprendidos en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
B vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
Ventas
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A degustadores;
B vendedores; promotores;
C Encargados de segunda: Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
D Jefes de segunda o Encargados de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

Notas:

  • Personal ayudante: Para las categorías de Maestranza, Auxiliar y Auxiliar especializado no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
  • Obligación del empleador: La enunciación de estas categorías no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
  • Múltiples tareas: En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio colectivo de trabajo, se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario.
  • Clasificación de trabajadores: La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención, se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.
  • Empresas pequeñas: Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en este Convenio y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
    Maestranza Básico (A)
    Administrativos Categoría (B)
    Cajeros Categoría (B)
    Vendedores Categoría (B)

    En los casos en que la cantidad de personal empleado por la empresa comprendido dentro de este convenio, supere los 5 empleados pasarán a encuadrarse de acuerdo a las categorizaciones establecidas en la primer tabla.

    Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar 5 empleados o menos, comprendidos en este convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Comentarios

+2 #27438 Seeee 18-09-2020 18:35
Buenas tardes, estoy inscripto como ADMINISTRATIVO C, pero diariamente realizo cobranza en efectivo y/o valores. ¿Me corresponde la categoría CAJERO A y el consiguiente adicional por fallo de caja?.
Gracias.
Saludos.
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+1 #27374 Brendq 14-09-2020 16:34
Hola, queria consultar. Yotrabajo 5hs 5 dias a la semana siendo en categoria empleado B, en un showroom. Me dijeron que bruto seria $34.500 y neto seria $22.500. Queria sabrr si estaba bien o cuando me tendria que quedar en mano a mi. Gracias
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0 #29366 RAMA 11-03-2021 16:44
SI ESTUVIERAMOS EN EL AÑO 2017 SERIA UN MONTO DE SUELDO ADECUADO....
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+1 #27921 Sergio Altamirano 03-11-2020 15:35
Te estan cagando
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0 #27352 Camilase 11-09-2020 21:01
Estimados trabajo 3 hs manana y 3 hs a la tarde de lunes a viernes, sabado 2 hs estoy con contrato a tiempo parcial puede ser . saludos
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0 #27263 Gustavo Adrian Sanch 07-09-2020 18:11
Que tal, buenas tardes, trabajo hace 2 años soy vendedor categoria A, utilizo mi veiculo, y queria saber si a la empresa le corresponde darme la ropa de trabajo, la cual nunca recibi
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+3 #27143 Pamela 12345 28-08-2020 22:40
buenas tardes, trabajo hace un año en un deposito externo de una multinacional que ademas es transporte.
Mis tareas son encargada de deposito (stock, carteles de identificación de materiales,inventari os, informes diarios de movimientos de dos depósitos y auditoria de bodega).
Ademas mantengo al dia documentacion de vehiculos de la empresa y tercerizados (21 equipos tractor + semi) controlando VTV; Certificados RUTA; vencimiento de seguros; matafuegos y documentacion de choferes: licencias municipales y LINTI, pago de autonomos/monotribut os, art y accidentes personales, clausulas de no repeticion en 2 sistemas de control de proveedores. Tambien cargo facturas en sistema de gestion, paso detalle de planillas de kms y horas de los choferes, estadias de los transportistas, detalle de viajes y seguimiento de entrega de conformes. Atencion a inquietudes de choferes. trabajo de lunes a viernes de 8:30 a 17 hs por convenio faecys. Quisiera saber cual es el sueldo neto que me corresponde. Gracias
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0 #27084 chris 24-08-2020 16:55
Queria consultar cuanto deberian abonarte de mas por hacer cobranzas en salida de reparto.
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0 #27019 Mayra Videla 15-08-2020 19:49
Hola! Buenas tardes ..Trabajo hace más de dos años en un Maxikiosco empeze trabajando 8 horas y ahora por la pandemia trabajo sólo tres días a la semana ,estoy en negro y mi sueldo el mes pasado fue de $9600 ,quiero saber cuanto me corresponde cobrar la hora ? Muchas Gracias!
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+1 #26916 Merrryyy 03-08-2020 07:08
Hola buen día. Desde octubre del 2017 trabajo en un almacén. Comencé con 4 hs diarias y ahora estoy en 7 horas diarias. Trabajo 1 domingo al mes. Me pagan $93 la hora desde el 28/12/2019... Hago atencion, reposición, limpieza, cadeteria... Y cuando los dueños no están quedo de encargada del negocio y d mis 2 compañeros de trabajo. Me ayudan en cuál es mi categoría y cuál debería ser mi sueldo.
Aclaro q trabajo en negro "porque si m blanquean cobraría $2000 pesos"
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+1 #26890 Ale An 30-07-2020 11:17
Hola. Buenos días. Quisiera me amplíen un poco la información que tengo.
En el lugar donde trabajo de hace años me categorizaron desde siempre como ADMINISTRATIVO A, consulte al gremio de empleados de comercio de mi localidad y ellos me dicen que debería ser ADMINISTRATIVO F ya que en esta sucursal la única responsable de abrir, cerrar, atención al publico, y todo lo relacionado a lo administrativo en esta sucursal la única persona a cargo soy yo. No tengo compañeros en esta sucursal.
La empresa tiene muchos empleados pero en esta sucursal como en otras mas tienen a una sola persona a cargo del lugar.
Tenemos un gerente de sucursales, pero ese gerente esta solo en casa central. Rara vez hace una visita a sucursales, aquí por ejemplo hace dos años que no viene por nada y la única comunicación es por vía teléfono o virtuales con el.
mi consulta es si realmente mi categoría debe ser ADMINISTRATIVO F o si esta bien como me ha categorizado la empresa como ADMINISTRATIVO A.
Es porque si me corresponde la categoría F se lo quiero reclamar a la empresa.
Aguardo respuesta.
Muchas gracias...
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0 #26872 soraya 28-07-2020 17:12
HOLA, YO TRABAJO HACE 20 AÑOS EN UN COMERCIO, DISTRIBUIDORA CIGARROS, SIEMPRE ESTUVE COMO ENCARGADO, AHORA ME PUSIERON AUXILIAR ESPECIALIZADO, YO QUIERO SABER SI LAS CATEGORIAS CAMBIARON ?? O ESO SIGNIFICA QUE ME BAJARON DE CATEGORIA ??? GRACIAS.....
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